Por qué votaré NO a la Constitución Europea
Abro con este comentario la serie de ellos en los que, como ya amenacé en su momento, trataré de argumentar razonadamente (o sin razonar) mi decisión de votar NO a la Constitución Europea.
He decidido ser absolutamente sincero, no dejarme llevar por el rigorismo jurÃdico y expresar aquà incluso los motivos más subjetivos y personales que se me ocurran. Es decir, probablemente habrá veces en que haré como Óscar Wilde cuando dijo que desconfiaba de la TeorÃa de la Evolución de las Especies porque nadie iba a creer una teorÃa enunciada por un hombre tan horrible. Al fin y al cabo, ya han salido muchos que, en un alarde de racionalidad, afirman que votarán SÃ? porque personas muy listas dicen que hay que votar SÃ?.
Iré vertiendo aquà los comentarios, eso sÃ, de la forma más ordenada posible, y refiriéndome siempre a algún pormenor concreto. De modo que basta de preámbulos y allá vamos.
Votaré NO a la Constitución Europea…
1. PORQUE ES MUY LARGA.
Ahora ya no hay excusas. Ya no cabe decir que las versiones en .pdf que se bajaba uno de Internet estaban escritas con letras muy gordas, o con interlineados excesivamente amplios. En el ejemplar que, el pasado domingo, encartaron todos los periódicos de papel, pudimos comprobar que la Constitución no cabe en un cuadernillo, sino que constituye un respetable mamotreto o, por emplear terminologÃa gacetera, un folletón.
Existe un cultismo jurÃdico, que ha alcanzado al habla vulgar por obra y gracia del periodismo, por el cual una Constitución, cualquier Constitución, puede igualmente denominarse Carta Magna. El nombre procede de la Carta o Chart que los barones británicos hicieron firmar al Rey Juan sin Tierra en 1.215. En dicha Carta se incluÃan 63 cláusulas o artÃculos que garantizaban ciertos derechos a los barones incluso contra la voluntad del propio Rey. Desde entonces, cualquier texto legal de ámbito general destinado a proteger derechos y libertades de rango jurÃdico superior se llama asÃ, por analogÃa, Carta Magna.
La Carta Magna tiene ese nombre, Carta, porque no es más larga que una carta cualquiera: en formato de texto normal ocupa unas ocho o diez páginas. Y es que tampoco hace falta mucho más para plasmar los principios jurÃdicos generales en los que debe basarse la protección de los derechos y libertades fundamentales de los ciudadanos.
Aparte esta, seguramente la Constitución más merecidamente famosa del mundo sea la Constitución de los Estados Unidos. Ha soportado bastante bien el paso de casi 218 años de Historia, lo cual no se puede decir de ninguna otra Constitución moderna. Consta de 7 artÃculos divididos en secciones, e incluye 27 enmiendas que, en ocasiones, son breves de una frase. En conjunto, ocupa unas 20 páginas.
Para los liberales españoles, es de muy grato y amoroso recuerdo la Constitución Española de 1812, llamada De Cádiz o, simplemente, La Pepa. Hay que reconocer que, pese al benemérito esfuerzo que condujo a su redacción, la técnica jurÃdica de los constituyentes gaditanos no era excesivamente depurada, y por ello la Constitución de 1812 incluye un número desproporcionado de ArtÃculos (nada menos que 384) pero, al ser muchos de ellos tan breves, no ocupa más que unas 40 páginas en formato texto normal. En la versión facsÃmil enlazada más arriba puede verse que, en un formato de texto sumamente expandido, ocupaba su Edición PrÃncipe apenas 120 páginas.
La Constitución Europea que encartaban los periódicos el domingo ocupa más de 170 páginas de apretada y diminuta tipografÃa. Tiene la friolera de 448 artÃculos.
Semejante gigantismo, que parangona la Constitución Europea, al menos por su extensión, con cuerpos jurÃdicos de detalle como pueda ser el Código Penal o el Código de Comercio españoles, se explica sólo por dos posibles causas: la primera, que las personas tuviéramos centenares de derechos fundamentales que fuera necesario detallar minuciosamente; la segunda, que en dicho texto hipertrófico se regulen pormenores que en absoluto pertenecen al ámbito de los derechos fundamentales y las libertades públicas, sino a aspectos puramente de detalle, impropios de un texto cuya posición está en la cúspide de la pirámide jurÃdica. Obviamente, el tamaño del Proyecto de Constitución Europea se justifica por la segunda causa, no por la primera.
No sólo es absurdo regular en una Carta Magna pormenores tan detallados como: “Si la cuantÃa de los derechos aplicables a las mercancÃas procedentes de un tercer paÃs a su entrada en un paÃs o territorio es tal que, teniendo en cuenta el apartado 1 del artÃculo III-288, puede originar desviaciones del tráfico comercial en perjuicio de uno de los Estados miembros, éste podrá pedir a la Comisión que proponga a los demás Estados miembros que adopten las medidas necesarias para corregir dicha situación” (Art III-289) o “Las modalidades de aplicación por la Unión de la cláusula de solidaridad prevista en el artÃculo I-43 será definida mediante decisión europea adoptada por el Consejo, a propuesta conjunta de la Comisión y del Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión. Cuando dicha decisión tenga repercusiones en el ámbito de la defensa, el Consejo se pronunciará de conformidad con el apartado 1 del artÃculo III-300. Se informará al Parlamento Europeo” (Art III - 329.2). No, esta hiperregulación Constitucional no sólo es absurda sino profundamente negativa y contraproducente. No por casualidad he citado dos artÃculos contenidos en el CapÃtulo llamado IGUALDAD. ¿Qué otra palabrerÃa es necesaria en una Constitución aparte el mero enunciado: todos los europeos son iguales ante la Ley? Ronald Reagan decÃa que a la Democracia no se le pueden añadir apellidos; con la Igualdad (o cualquier otro derecho fundamental) pasa más o menos lo mismo, y una regulación de la Igualdad que requiere de tantos circunloquios no puede por menos que ser vista como una regulación, no de la Igualdad, sino de sus excepciones, es decir, de los privilegios (etimológicamente: leyes hechas para unos pocos), que son justamente lo contrario de la verdadera Igualdad.
Los derechos fundamentales y las libertades públicas se enuncian sobradamente en una página. El resto, hasta completar las más de 170 de esta Constitución Europea, no pueden entenderse sino como la expresión de innumerables limitaciones y cortapisas de esos derechos y libertades. Por tanto, hé aquà mi primer motivo para no votar esta Constitución Europea: porque es demasiado larga.
Posted on Martes, Enero 18 2005
Author: Freelance
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