En respuesta a un post aparecido en Qué!
La autora de uno de los blogs en los cuales colgué un comentario me dedicó, a renglón seguido, una larga serie de diatribas donde se mezclaban el ataque ad hominem, el autobombo y el antiamericanismo de manual (o sea, lo habitual en estos casos). En un loable esfuerzo de verosimilitud, la autora introdujo en sus post numerosos datos sin contrastar, invariablemente sesgados o simplemente falsos, sobre la polÃtica internacional de los Estados Unidos, al único objeto de demostrar la maldad intrÃnseca del paÃs americano y saliéndose, por lo demás, del asunto central del debate, es decir, el Protocolo de Kyoto.
Con el permiso del respetable, voy a dedicar este artÃculo a desmenuzar las inexactitudes y mentiras vertidas por esta señora, más que nada porque son lugares comunes del activismo antiyanky y parece un momento tan bueno como cualquier otro para aportar un poco de verdad sobre sus enmarañados embustes.
Dice nuestra arrojada y justiciera antiyanky lo siguiente (entre paréntesis, llamadas a mis comentarios):
Estados Unidos no se ha adherido a los acuerdos internacionales de Derechos Humanos vigentes: Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (1), a ninguno de los dos Protocolos del Pacto de Derechos Civiles y PolÃticos (2), a la Convención contra el Apartheid (3), a la Convención sobre la imprescriptibilidad de los crÃmenes de guerra y de lesa humanidad (4), a la Convención contra el tráfico de personas y explotación de la prostitución de terceros (5), a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (6), y a la Convención de Ottawa de 1997 (7) que prohÃbe las minas antipersonales, por decir unos pocos…
No ratificó el Protocolo de Kioto sobre reducción de la contaminación de la atmósfera. Tampoco aprueba la creación de una Corte Penal Internacional (8), (junto a Fidel Castro y Hussein a los que tanto odia) pese a que sus nacionales tendrán garantizada la impunidad (el tribunal depende del Consejo de Seguridad de la ONU). Sobre más de 170 Convenios de la Organización Internacional del Trabajo, Estados Unidos adhirió sólo a 12 -y no los principales- rechazando los números 87 sobre Libertad Sindical, 98 sobre el Derecho de Negociación Colectiva y 138 Sobre Edad MÃnima (trabajo de menores, para que lo sepas).
Formuló reservas a numerosos artÃculos del Pacto Internacional de Derechos Civiles y PolÃticos; por ejemplo, te enumeraré dos: al articulo 6.5 que prohÃbe la aplicación de la pena capital a menores de 18 años y al articulo 20 que prohÃbe la propaganda de guerra y la apologÃa del odio nacional, racial o religioso (¡todo ello en nombre de la libertad de expresión!) (9).
Y Junto con SomalÃa es el único paÃs del mundo que no ratificó la Convención de los Derechos del Niño, a pesar que 300 mil niños en Estados Unidos son objeto de prostitución y que casi todos los Estados de la Unión juzgan a los menores como adultos (12 menores vÃctimas de pena de muerte en los últimos diez años) (10).
Este es el texto que figura en el blog de mi contertulia. Es copia literal (puro cut & paste) de otro que encontramos en ésta página alojada en el servidor de la Universidad Complutense de Madrid y explotada por la Unión de Estudiantes Progresistas – Estudiantes de Izquierdas (UEP-EI), donde se hacen eco de una nota de prensa publicada por la Asociación Americana de Juristas recogida por… lo habéis adivinado. Por Rebelión.org. La página de UEP-EI muestra numerosos banners de apoyo al Comunismo y al Anarquismo, efigies de aquel tremendo asesino de masas que fue Ernesto Ché Guevara, enlaces a medios tan solventes como Nodo50, etc. Por otra parte, la Asociación Americana de Juristas, grupo conocido por su filiación pro-castrista y filocomunista, es uno de los centros de ¿estudios? favoritos en Rebelión, Indymedia, Aporrea y otras webs de tendencia comunista y antisistema.
Aclaro todo esto para dar una idea del repositorio tan fiable donde ha obtenido nuestra amiga bloguera sus datos.
Pero desmenucemos un poco la información.
(1). EE.UU. firmó su adhesión como signatario al Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR) el dÃa 5 de octubre de 1977, como consta en el archivo de la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos de la ONU. Por tanto, el dato aportado por nuestra querida blogger es, simplemente, falso. Un embuste deliberado. Una falsedad. Una mentira.
(2) El Primer Protocolo del Pacto de Derechos Civiles y PolÃticos (CCPR-OP1), Protocolo que la propia ONU califica de Facultativo, son apenas 14 artÃculos donde se dota a la ONU de determinados instrumentos de control en relación con las comunicaciones elevadas por individuos que hayan sido vÃctimas de la violación de los derechos contenidos en el CESCR. EE.UU. dispone de uno de los sistemas jurisdiccionales más garantistas del mundo; poca falta le hace someterse a la jurisdicción de la ONU para velar en su territorio por la protección de las personas y sus derechos. En cuanto al Segundo Protocolo (CCPR-OP2-DP), en efecto, no ha sido ratificado por EE.UU., como tampoco por Argentina, Brasil, Canadá, China, Cuba, la Federación Rusa, Francia, India o el Japón. Y no ha sido ratificado porque, en efecto, es contrario a la legislación interior de los EE.UU., en muchos de cuyos estados es legal la Pena de Muerte. Yo, por ejemplo, no soy favorable a la pena de muerte por estrictas razones de técnica jurÃdica, pero no por razones éticas: igual que el Estado se erige en carcelero de las personas, y siendo la Libertad el mayor bien de que gozamos los hombres en el mundo, ¿por qué no habrÃa de erigirse también en nuestro verdugo?
(3) Supongo que aquà mi amable contertulia se refiere al Tratado de Nueva York de 10/12/85, llamado Convención Internacional contra el Apartheid en los Deportes (Resol. 40/64 G), tratado que, en efecto, no ha sido ratificado por EE.UU., como tampoco por Alemania, Francia, Australia, Italia y un largo etcétera de naciones desarrolladas. Ni siquiera España ha suscrito ese tratado. Ni falta que hace. La legislación de todos esos paÃses es muy avanzada en materia de igualdad jurÃdica y persecución de la discriminación racial. Por otra parte, es absolutamente innoble ocultar que EE.UU. suscribió, como la mayor parte de los paÃses, la Convención Internacional sobre la eliminación de todas las formas de discriminación racial (CERD), que es la Convención verdaderamente importante en materia de racismo. Porque si hablamos de racismo y deporte, ¿habrá que recordar aquà que EE.UU. es el paÃs donde más deportistas profesionales de raza negra existen? Es el paÃs que presentó al gran Jesse Owens a las olimpiadas de BerlÃn de 1936, donde batió a todos los atletas alemanes para desesperación de Hitler. Es el paÃs que elevó a los altares de la gloria al mÃtico Joe Louis, después que éste derrotó, en combate de desempate, al gran campeón alemán Max Schmelling; es el paÃs, en fin, donde dos deportistas negros, Michael Jordan y Tiger Woods, han batido todos los récords de ingresos del mundo del deporte, ingresos que proceden, no olvidemos, de la admiración de los aficionados mayoritariamente blancos de aquel paÃs y de los contratos publicitarios que las malignas multinacionales no dudan en ofrecerles a la firma. Por último, recomiendo la atenta lectura de la Enmienda Quince de la Constitución de los EE.UU. fechada en 1870, por la cual ningún ciudadano americano podrá ser privado de su derecho al voto cualquiera que sea su raza; por aquellas fechas, Europa se debatÃa todavÃa en los estertores de los últimos imperios absolutistas, que sólo al año siguiente (1871) darán paso a las balbucientes democracias francesa (con la instauración de la III República) y alemana (con Bismarck). Asà que lecciones de antirracismo a los EE.UU. desde un paÃs donde se le llama “monoâ€? al delantero centro del Barcelona cada vez que juega, pocas, por favor.
(4) La Convención sobre la imprescriptibilidad de los crÃmenes de guerra y de lesa humanidad (Resol. 2391) no ha sido ratificada por los EE.UU. Tampoco por Francia, España, Reino Unido, Alemania, etc. Ver las razones aducidas en el punto (3).
(5) La Convención contra el tráfico de personas y explotación de la prostitución de terceros (Resol 317) no ha sido ratificada por EE.UU., como tampoco por Australia, Alemania o el Reino Unido, paÃses cuya legislación nacional es mucho más avanzada en materia de protección contra el tráfico de personas. La adorable y respetuosa Francia sà suscribió la Convención, pero introdujo una objeción (de 1960) que hará las delicias de los anticolonialistas:
The Government of the French Republic declares that, until further notice, this Convention will only be applicable to the metropolitan territory of the French Republic.
Es decir: que sólo es de aplicación en la Francia europea, pero no en las colonias. Vivre la diferènce entre franceses blanquitos y franceses oscuritos.
(6) La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados (Resol. 429) no ha sido ratificada por los EE.UU., cosa bastante comprensible teniendo en cuenta que EE.UU. es un paÃs receptor de Refugiados, no emisor de los mismos, y que su legislación interior, que es muy avanzada en materia de derechos humanos, es también muy severa contra quienes violan la ley, por lo que nada tiene de raro que no se acepte una Convención que puede dar lugar a la aplicación del estatuto de Refugiado a un simple delincuente (no conviene olvidar que los asesinos de ETA han tratado de acogerse a esta Convención con gran frecuencia). Es una convención tan polémica que la lista de objeciones es más larga que el texto mismo del Tratado.
(7) La Convención de Ottawa no ha sido ratificada por los EE.UU. como tampoco por Rusia, China, India o Pakistán. Yo me alegro mucho de que EE.UU. no firme ningún tratado de desarme que no firmen también esos paÃses. SerÃa como dejar a la PolicÃa que firmase un tratado de desarme sin exigir lo mismo a los asesinos y a los ladrones. Eso, salvo que se alinee uno del lado de los ladrones y los asesinos, no puede parecerle bien a nadie con dos dedos de frente.
(8) Ciertamente, EE.UU. se opone frontalmente a que una Corte Penal Internacional pueda tener jurisdicción sobre los nacionales de los propios EE.UU. TendrÃa gracia que los mismos que han montado el tinglado del No a la Guerra, con dinero robado por Saddam Husein a los iraquÃes con la complicidad de la ONU, pudieran después juzgar a ciudadanos americanos. TendrÃa gracia que una entidad falsamente democrática, donde los plenipotenciarios de un porcentaje importante de los paÃses miembros son elegidos a dedo por tiranos sin escrúpulos, pudiera juzgar a ciudadanos de la democracia más antigua del mundo. Los EE.UU. ya tienen sus propios tribunales y un sistema de garantÃas jurisdiccionales extremadamente avanzado; desde luego, mucho más que cualquiera que pudiera apadrinar la ONU que conocemos. En relación con este asunto, la insinuación transcrita por nuestra amiga en relación con la presunta sumisión del Consejo de Seguridad de la ONU a los dictados de EE.UU. simplemente causa risa: ¿por qué se esgrimen, entonces, las Resoluciones de la ONU como argumento de legalidad internacional para condenar a los EE.UU. por la invasión de Irak?
(9) Una nueva verdad a medias. El texto de la objeción al Art. 20 de la CCPR es como sigue:
That article 20 does not authorize or require legislation or other action by the United States that would restrict the right of free speech and association protected by the Constitution and laws of the United States.
Es decir, simplemente se establece la cautela de que el artÃculo no podrá restringir de ningún modo las libertades de expresión y asociación, cosas ambas que me parecen de un alto sentido democrático; de sobre sé que a muchos les gustarÃa vernos callados a algunos; sin embargo y por fortuna, en EE.UU., hasta Chomsky puede soltar sus barbaridades sin que alguien distinto del lechero vaya a tocar su puerta de madrugada.
Tampoco parece muy noble ocultar el hecho de que muchos otros paÃses, entre ellos Austria, el Reino Unido o la Federación Rusa, anotaron muchas más objeciones que los EE.UU. al texto de esta Convención.
(10) Nos encontramos ante la barrabasada más notoria de cuantas nuestra amiga, con rigor de escribiente, ha transcrito desde las páginas de Rebelión.org. Estados Unidos suscribió como signatario la Convención de los derechos del niño (CRC) el dÃa 16 de febrero de 1995. Es decir, una nueva mentira, un nuevo embuste, una nueva trola.
Comprendo que es muy difÃcil escapar de la poderosa corriente de la opinión mayoritaria y el pensamiento único. Comprendo igualmente que es muy gravoso documentarse de forma exhaustiva antes de escribir un artÃculo. Afirma la autora del blog donde aparecÃa la trascripción que he querido refutar: yo seguiré apagando el fuego de las injusticias, sin banderas, sin colores, sin rencor y sin perder la esperanza. Un propósito algo novelesco y muy loable, qué duda cabe, pero que se corrompe y se frustra cuando, en lugar de examinar los hechos desde la verdad, se contemplan desde el prejuicio, mucho más cuando se enmascaran con el embuste, el libelo y la mentira.
Ya sólo quiero, a cuenta de este asunto, reiterar lo que ya dije en alguna ocasión: si los bloggers queremos convertirnos algún dÃa en una alternativa real a los medios de prensa al uso, no tenemos más remedio que esmerarnos por ofrecer información fidedigna; con toda la carga ideológica o de opinión que se quiera, pero basada en hechos y datos contrastados y fiables. De otro modo los lectores, apercibidos de la trampa, pronto nos darán la espalda.
Posted on Viernes, Febrero 18 2005
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Increible refutación Emilio, enhorabuena. Desde luego algunos deberÃan leer menos al mentiroso de Chomsky.
Un abrazo liberal.
Extraordinario artÃculo. De lo mejor que he leÃdo en Red Liberal.
Agradezco la labor que vienes realizando contra el pensamiento único. Lástima de incultura en nuestro paÃs, y lástima que los bloggers no tengais más importancia para el lector español. Algo huele a podrido en nuestra sociedad.
Por cierto, ¿para cuando otra cenita liberal?
Bien refutado, con datos y no con vagas alusiones y lugares comunes.
Los comentarios que te dedica están llenos de veneno y burda ironÃa pero sin aportar nada serio. Más de lo mismo (de lo de siempre), cuando faltan los argumentos recurren a los tópicos y al pensamiento único.
Buen trabajo.
Demoledor.
Emilio enhorabuena, con este artÃculo ( vaya faenón !)me has conquistado definitivamente. El descubrimiento del “copy paste” y el desenmarañar todos esos tratados y su real significado, es desde luego, digno de elogio, voy a permitirme enlazarte en mi blog,pues también tengo un post (pequeño)sobre Kyoto y un par de moscones cojoneros que necesitan leer tu artÃculo.
Chapeau, Emilio.
Ya estás tardando en subir esta entrada a la sección de “Hemeroteca”.
Un cordial saludo,
Yesare.
Verdaderamente pateticos tus intentos de negar la evidencia. No has podido demostrar ni uno solo de tus argumentos y te has enredado hasta perderte en falsedades, medias mentiras y papilla para la masa. Solo con las anteojeras del sectarismo puedes conseguir que alguien comulgue con tus ruedas de molino.
Un solo ejemplo verdaderamente atroz y que echa por tierra toda tu argumentación:
La bloguera que te humilló dijo:
“Y Junto con SomalÃa es el único paÃs del mundo que no ratificó la Convención de los Derechos del Niño, a pesar que 300 mil niños en Estados Unidos son objeto de prostitución y que casi todos los Estados de la Unión juzgan a los menores como adultos (12 menores vÃctimas de pena de muerte en los últimos diez años) (10)”.
Y tu tergiversaste:
“(10) Nos encontramos ante la barrabasada más notoria de cuantas nuestra amiga, con rigor de escribiente, ha transcrito desde las páginas de Rebelión.org. Estados Unidos suscribió como signatario la Convención de los derechos del niño (CRC) el dÃa 16 de febrero de 1995. Es decir, una nueva mentira, un nuevo embuste, una nueva trola.”
Y la explicación, la verdad (¿sabes lo que es eso?) es que, aunque EEUU firmó la convención (algo que nadie puede negar y por eso nadie negó) NO la ha ratificado, que es lo que dijo la bloguera y que tu no puedes desmentir. Hazlo, o pide disculpas.
Dijo la sartén al cazo: “Ya sólo quiero, a cuenta de este asunto, reiterar lo que ya dije en alguna ocasión: si los bloggers queremos convertirnos algún dÃa en una alternativa real a los medios de prensa al uso, no tenemos más remedio que esmerarnos por ofrecer información fidedigna; con toda la carga ideológica o de opinión que se quiera, pero basada en hechos y datos contrastados y fiables. De otro modo los lectores, apercibidos de la trampa, pronto nos darán la espalda. “
Até
Anonimous, qué cosas dices. Llevaba años, ¡años! sin repasar este post y me encuentro tu desinformado comentario aquÃ, esperando respuesta.
DeberÃas saber que firmar una convención es un acto jurÃdico por el cual un miembro de UN aprueba el contenido de un texto cuyos principios son patrocinados por la propia UN para su extensión a todos los paÃses del mundo. EE.UU. ha sido signatario (y promotor las más veces) de la mayor parte de las convenciones más importantes en materia de derechos humanos. La ratificación de una convención, sin embargo, implica la inclusión de la convención en el derecho patrio mediante la adaptación de la legislación interior del paÃs; sucede que EE.UU. (y muchos otros paÃses democráticos) no necesitan ratificar algunas convenciones porque su derecho doméstico es mucho más garantista que la propia convención.
La legislación interior de Estados Unidos es, seguramente, una de las más avanzadas del mundo en cuanto a protección de la infancia. Insinuar mendazmente que si en EE.UU. no se ratifica la CRC es porque en EE.UU. no se respetan los derechos de la infancia es una muestra del peor sectarismo y una trola como una casa.