Los Blogs y las Leyes.
Hace unos días, en la entrada titulada Traffic-power.com vs. Aaron Wall, prometí elaborar un post (sin fecha de compromiso, ojo; como se dice en lenguaje forense, certus est ad incertus quando) sobre la normativa aplicable a los blogs en materia de protección de datos; principio de territorialidad; injurias, calumnias y otros delitos que puedan ser cometidos por medio de los blogs o los comentarios de terceros; derecho comparado; etc.
El tema me ha parecido tan interesante que he enredado a uno de mis socios en el despacho, Javier González (Director de Procesal) para escribir entre los dos, no un post, sino un pequeño estudio sobre el asunto. Dependiendo del volumen final del estudio, es posible que lo publiquemos como libro electrónico en .pdf o incluso que intentemos publicarlo en papel por medio de alguna editorial jurídica.
Tiempo no es lo que sobra, de modo que no tengo ni idea de cuándo podremos tener preparado el trabajo. Sin embargo, pondremos todas las ganas en llevarlo a buen puerto, porque es una materia sobre la que no se ha escrito nada más o menos sistemático en español todavía, y porque se trata de un asunto que irá ganando importancia e interés a medida que la blogosfera siga creciendo.
Os tendré informados.
Posted on Lunes, Septiembre 19 2005
Author: Freelance
Filed under: General
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Me parece una buena iniciativa y más ahora que tan de moda se han puesto y muchos son utilizados para vejar y humillar a otras personas a través de esta herramienta.
Sé de lo que hablo porque he sido objeto de calumnias en este medio.
Un saludo y gracias.
Interesantísima iniciativa. Ayer me planteaba, precisamente, a los efectos de valoración de una indemnización derivada de una acción contra el honor, la intimidad y la propia imagen. Si son elementos a tomar en consideración la difusión del atentado y que dicha difusión se realice en el ambito en el que desarrolla el dañado…¿Cómo se traslada al mundo blog?
Lo leeremos en ese libro.
Lo esperaré impacientemente.
PD: Ten cuidado, no te lo vayan a Castrar por hablar.
Un saludo.
Me interesa el trabajo prometido, porque el mundo de los blogs pertenece a la sociedad común y existen delitos tipificados en los códigos penales de muchos estados. Por ejemplo:
Código penal del Reino de España
Artículo 525.
1. Incurrirán en la pena de multa de ocho a doce meses los que, para ofender los sentimientos de los miembros de una confesión religiosa, hagan públicamente, de palabra, por escrito o mediante cualquier tipo de documento, escarnio de sus dogmas, creencias, ritos o ceremonias, o vejen, también públicamente, a quienes los profesan o practican.
2. En las mismas penas incurrirán los que hagan públicamente escarnio, de palabra o por escrito, de quienes no profesan religión o creencia alguna.
¿Cómo hacer eficaces las denuncias contra este tipo de agresiones que sufrimos en la calle, en la TV, en la prensa y desde algunos blogs, los ciudadanos que somos creyentes.
Los musulmanes están más protegidos en España que los católicos.
Me encanta tu blog. Me gustaría hacer un vínculo en el mío.
http://www.surrealismospoliticos.blogspot.com
Este es mi correo si puedes escríbeme con el tuyo para mantener el contacto:
surrealismos@hotmail.com
http://www.elmundo.es/navegante/2005/09/23/esociedad/1127470727.html
Saludos.
bueno intente comentar pero no se si al final se pudo publicar quedate prfavor con mi email tambien tu comentario es muy bueno