Denuncias por el Montillazo.
Tal como sugerÃa aquà no hace mucho, ya se han presentado algunas denuncias contra la Caixa por la prescripción o condonación de créditos a partidos polÃticos.
Agados, en HispaLibertas, nos informaba ayer sobre dos acciones presentadas, respectivamente, por un particular y por una Asociación de funcionarios, Manos Limpias.
Por mi parte, he recibido un modesto aluvión de correos electrónicos de lectores (consistente, el aluvión, en tres correos) pidiéndome aclaración de la cháchara jurÃdica que es de uso en el asunto. He pensado que, mejor que contestar a cada uno por separado, quizá sea mejor publicar aquà la respuesta, expresada de la forma menos enrevesada posible y sin caer en la odiosa jerga jurÃdica. Todo ello en el bien entendido que lo que sigue no son más que especulaciones jurÃdicas de tipo académico que no contienen ningún pronunciamiento profesional sobre los hechos que, con mero afán didáctico, se comentan.
Una lectora que se firma Condesa de Pelusa me pregunta, sin ambages, cómo puede ella, en tanto que impositora de la Caixa, denunciar a Montilla.
Pues estimada lectora, todo ciudadano tiene el derecho, reconocido por la Constitución y las leyes, de denunciar cualquier delito del que tenga conocimiento a través del ejercicio de la acción penal, que es pública.
La acción penal busca simplemente el castigo del culpable, por eso es pública. Nuestro Derecho entiende, por decirlo de alguna manera, que la mayor parte de los delitos son atentados contra la sociedad, no contra los individuos y, por eso, un robo, un homicidio o una prevaricación, por ejemplo, pueden ser denunciados por cualquiera e, incluso, ser perseguidos de oficio por cualquier órgano jurisdiccional que perciba indicios de haberse cometido un delito.
Adicionalmente existe la acción civil por responsabilidades derivadas del delito. La acción civil puede ser impulsada de oficio por los fiscales y también por los perjudicados. Por ejemplo, si alguien es vÃctima de una estafa, puede promover la acción civil para obtener la indemnización que corresponda al perjuicio que se le ha causado.
¿Cómo puede un ciudadano denunciar un delito, se considere directamente perjudicado por el mismo o no? Existen dos vÃas principales para hacerlo:
1. La denuncia propiamente dicha. No es más que la manifestación, hecha ante cualquier organismo público con capacidad para tramitarla (la PolicÃa, la Guardia Civil, los Tribunales o el Ministerio Fiscal), de haber tenido conocimiento de la comisión de un delito, manifestación que puede llevarse a cabo de palabra o por escrito. Merece la pena señalar que la Ley dice que los ciudadanos que presencien o tengan conocimiento de la comisión de un delito deberán denunciarlo, consagrando de este modo la obligación ciudadana de colaborar a la administración de Justicia.
Por tanto, basta con llevar un escrito de puño y letra, sin asistencia de abogado ni procurador, y presentarlo ante el Juzgado de Guardia de cualquier partido, para que la Administración de Justicia emprenda la investigación (la “instrucción”) correspondiente para esclarecer si los indicios presentados son bastantes para acusar formalmente o no. El ciudadano no tiene obligación de probar los hechos en su denuncia, ni siquiera de identificar con claridad a los autores; sólo debe anunciar o describir el delito. Un profesor que yo tuve ponÃa siempre un ejemplo real, muy chusco, de denuncia presentado ante un Juez de Paz en un pueblo de la provincia de Cuenca, ejemplo que creo que recuerdo más o menos y de memorieta:
Al Juez: Manolo, soy Eulogio. Que ayer vi a uno en la dehesa de Santos que estaba con tu hija y estaban, él encima y ella debajo, y yo creo que f***. Que yo creo que era Esteban el cacharrero el que estaba encima, pero a la distancia no le conocà bien, aunque por la pinta le he sacado. Que habrÃa que preguntale a tu hija si estaba debajo de Esteban a la fuerza o por su gusto, porque si era a la fuerza, es que el Esteban la habrá violado y habrá que castigarlo como haya lugar, y si era por su gusto es que te habrá salido la hija algo puta.
Eso es una denuncia, y la obligación del Juez, más allá de la paterna en este caso, es investigar lo denunciado.
Presentar denuncia no cuesta dinero, y el denunciante no responde más que por los posibles delitos cometidos por medio de la presentación de la denuncia. Por ejemplo, si en el ejemplo anterior Eulogio estuviese denunciando falsamente para socavar la fama del Cacharrero o de la hija del Juez, Eulogio deberÃa responder por un probable delito contra el honor de dichas personas.
2. La querella. Es la forma legalmente prevista para que todos los ciudadanos españoles puedan ejercer la acción popular, sean o no directamente perjudicados por el delito.
La querella ya no es una simple manifestación verbal o escrita, sino que debe reunir ciertos requisitos. Para empezar, ha de presentarse por medio de abogado y procurador ante el Juzgado de Instrucción competente o, si el delincuente presunto fuera aforado, ante el Tribunal competente para juzgarlo. Por eso las querellas dirigidas contra un Ministro deben presentarse ante el Tribunal Supremo. Además, la querella debe contener ordenadamente una serie de extremos, como son el Tribunal ante el que se presenta; el nombre del querellante; el del querellado si se conoce; la relación de los hechos delictivos; la relación de diligencias (o sea, actuaciones destinadas a probar o esclarecer los hechos) que se consideran necesarias; y la petición expresa al Tribunal para que admita la querella y practique las diligencias solicitadas.
La querella puede o no ser admitida a trámite. Si se admite, se inician las llamadas Diligencias Previas, donde el Juez Instructor (que es una especie de detective, pues su misión no es tanto juzgar cuanto investigar) trata de averiguar si, en efecto, se han producido o no los delitos comunicados por medio de la querella u otros que puedan ir derivándose de las investigaciones, que son promovidas e impulsadas también por el querellante y por el fiscal. Concluida la fase de instrucción, el Juez decide si ha existido delito o no. En este último caso, archiva la querella. Si considera, sin embargo, que se produjo algún delito, ordena al querellante y al fiscal que elaboren un escrito de acusación en el cual se califica el delito (es decir, se propone si, conforme al Código Penal, el delito es de estafa, de cohecho, de falsedad, etc.) y se pasa el expediente al Juez - Juez, que es el Juez Penal.
Atención; la querella es más eficaz, por término general, que la mera denuncia, pero su presentación conlleva una serie de riesgos:
- Cuesta dinero, y con esto respondo al lector llamado JunÃperus. El abogado y el procurador cobran y, además, si la querella es archivada, el querellante puede ser condenado a pagar las costas procesales del contrario, es decir, el dinero que el contrario se ha gastado en su defensa pagando a sus propios abogados, procurador, peritos, etc. Este riesgo es grande en el caso de que se ejerza la acción civil o se pida cualquier tipo de pago indemnizatorio y se cuantifique muy alta la indemnización. Existió un caso muy gracioso, el de la querella que Antonio David Flores interpuso contra su ex-suegra, la famosa RocÃo Jurado, por un presunto delito de calumnias, creo recordar, querella donde el yerno, que creo que estaba asistido por el abogado ese de barbas que sale por la tele a veces, pedÃa nada menos que mil millones de pesetas de indemnización. El Juez archivó la querella y condenó al querellante a pagar las costas procesales de la Jurado que, empleando los criterios del Colegio de Abogados (que son proporcionales a la cuantÃa en litigio, en este caso mil millones), ascendÃan a unos cien millones de pesetas. Os podéis imaginar la cara que se les quedó a cliente y abogado. Creo que después la Jurado, mujer de buen corazón al fin y al cabo, les perdonó en buena medida la jaimitada, pero esto ya no me lo sé bien.
- Si la presenta (la querella) un ciudadano que no haya sido directamente ofendido por el delito, podrá ser obligado por el juez a prestar fianza para responder por los posibles perjuicios causados a consecuencia de la instrucción. Por eso, si uno no es el perjudicado, merece la pena que se tiente las ropas antes de querellarse alegremente contra alguien.
¿Qué delitos pueden haberse cometido en el caso que nos ocupa, es decir, en el caso de La Caixa y Montilla? A mi juicio, cabrÃa hablar en este caso de varios delitos.
1. Puede haber un delito de administración desleal, ya que Montilla era cargo de la Caixa y parece que, por su inacción, permitió que prescribiese un crédito en perjuicio de la institución que él administraba. Este delito puede haber sido cometido también por otros altos cargos de la Caixa.
2. Puede haber un delito de prevaricación o incluso de cohecho, ya que Montilla, en su calidad de autoridad (como Alcalde y Secretario del PSC y, ahora, como Ministro) podrÃa haber adoptado decisiones injustas en perjuicio de terceros, tal vez a cambio de una dádiva para sà mismo o para su partido.
3. PodrÃamos estar hablando de estafa en el caso de probarse el daño efectivo a terceros (a los impositores de la Caixa, por ejemplo), aunque este delito vendrÃa muy traido de los pelos.
4. Además, podrÃan derivarse delitos conexos como el de tráfico de influencias, diversas falsedades y/o delitos societarios, etc. que son comunes en este tipo de actuaciones.
¿Qué recomendarÃas a un impositor de la Caixa que quiere presentar acciones contra esta gentuza?, me pregunta el lector llamado Catalán hasta las pelotas. Pues es muy comprometido esto de dar consejos. Lo que recomiendo es que, antes de asumir cualquier iniciativa, se deje uno aconsejar por un profesional, que le expondrá con todo detalle los pros y los contras de cualquier acción.
Posted on Martes, Noviembre 29 2005
Author: Freelance
Filed under: Derecho, Nacional
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Yo lo tengo claro: boicot a la Caixa, ya mismo. Que se queden sin clientes “extranjeros”, a ver si con los catalanes de pura cepa tienen suficiente.
[…] Acabo de ver que Emilio Alonso ha escrito un interesante post acerca de estas denuncias en el que explica algunos aspectos legales que seguro interesarán a muchos. Agitado por Mao […]
La pregunta del millón: los que somos desde hace tiempo, ex-clientes, pero que lo éramos durante el 2004, ¿podemos denunciar también?
Si vivimos en el extranjero ¿podemos poner la denuncia en el Consulado?
Muchas gracias de antemano por las respuestas.
Hola Pasionaria.
1. SÃ. Puesto que eras impositora en el tiempo en que fueron cometidos los presuntos delitos, tienes legitimación activa para presentar acciones en calidad de perjudicada.
2. No. Salvo mejor opinión y sin haberlo mirado, creo que los servicios consulares sólo admiten denuncias instrumentales en caso de hurto de documentos (pasaportes y DNI). Pero el tema tiene miga. Me lo voy a mirar.
Pues yo me quejé al Servicio de Atención al Cliente ( accesible y cómodo a través de la página web de la entidad) y me han dado una respuesta urgente, colegiada y, por supuesto…..intragable. Prueben los impositores y clientes de La Caixa, y verán que risa, Tia Felisa.
Muchas gracias Free, y felicidades por el pedazo de cr~nica de ayer, los que vivimos lejos agradecemos siempre los directos.
Como voy en breve a España, le pediré a los Reyes Magos una denuncia escrita como Dios manda y me “personaré” -como me gusta este verbo- en la comisarÃa más próxima
A Montilla le perdonan 6.000.000 de EUROS mientras hay gente que se las ve y se las desea para pagar una hipoteca ¡¡¡ES UN PUTO SAQUEADOR!!!
A ver si nos enteramos de una vez… todos somos iguales… pero unos son más iguales que otros…