Comentarios al hilo de Ley y Moral, de Borja Prieto.

Ha escrito Borja Prieto un artÃculo muy interesante, como suelen ser los suyos, titulado Ley y Moral. En él profundiza en el asunto, siempre litigioso y nunca pacÃfico, de la legitimidad originaria de las leyes, asunto que ha movido a una permanente batalla doctrinal entre jusnaturalistas y positivistas.
Al artÃculo han seguido algunos comentarios de cierta enjundia firmados por un viejo conocido, Judas, y otros lectores. Yo también he colgado mi propio comentario que ahora quiero reflejar y ampliar aquÃ. Lo haré con indignante simplicidad, porque esta es materia que justifica bibliotecas enteras y, de hecho, por eso nunca me he animado a escribir este artÃculo antes. Pero el de Borja, excelente, amerita el esfuerzo.
Desde siempre, el gobernante ha buscado afanosamente una justificación de orden superior a su propia función de gobernar. El gobernante gobernaba, más que nada, porque era el más fuerte, que es una realidad circunstancial, fáctica y mudable, idéntica a la que podrÃa reconocerse en la relación de un león con su presa o en la de un gorila del espalda blanca con los jóvenes de su clan. Pero el hombre, al contrario que los animales, está dotado de una inteligencia peculiar que ha alumbrado conceptos totalmente ajenos a la realidad material del mundo, como por ejemplo Legitimidad. Por otra parte, cualquier gobernante estaba sometido al albur de ser desalojado de la función del gobierno por otro que reuniera mayores fuerzas que las suyas; por tanto, no es de extrañar que los gobernantes hayan pretendido siempre basar idealmente su supremacÃa en factores diferentes de la mera fuerza, factores que les aporten ese apetecible halo de legitimidad. De este modo, desde tiempos inmemoriales, los monarcas han querido unir su derecho a gobernar al favor o la voluntad de los dioses; a derechos adquiridos por razón de la pertenencia a una estirpe de monarcas legendarios; o incluso a su condición de oráculos o custodios de ciertos saberes arcanos.
Lo que vale para los gobernantes vale igualmente para el conjunto de normas que regulan el funcionamiento de la sociedad: el Derecho, en tanto que producto derivado de la actividad de los gobernantes e instrumento de éstos para sustanciar su capacidad abstracta de gobernar en iniciativas concretas, reconocibles, ordenadas y ejecutables. El Derecho, claro está, es más que nada consecuencia de la capacidad que tiene el gobernante para aplicarlo por la fuerza, por lo que materialmente su fuente de eficacia es la misma que garantiza el mantenimiento del gobernante en su puesto. De hecho, una de las notas definitorias del Derecho es su carácter coactivo. Sin embargo, esa circunstancia coyuntural, que no parecÃa suficiente para justificar al propio gobernante en su puesto, tampoco basta para justificar al Derecho en el suyo. Una simple traslación del principio de la legitimidad podrÃa servir para justificar entonces, aparentemente, al Derecho: el Derecho será legÃtimo mientras que el gobernante que lo promulga también lo sea. Pero la inteligencia multifacética del hombre no se dio por satisfecha con esa traslación y construyó un nuevo concepto ideal, metafÃsico, para justificar el Derecho, un concepto que, por admirable precisión en la construcción del lenguaje, está en la raÃz de la propia noción de justificar: es el concepto de Justicia. SerÃa imposible trazar aquà una panorámica histórica del concepto de Justicia y su relación, muchas veces tensa, con el de legitimidad; se requerirÃan varios volúmenes. Como ejemplo paradigmático, a mà me gusta recordar la promulgación de la Carta Magna por Juan Sin Tierra en 1.215. Por primera vez desde los tiempos de la Roma clásica, un gobernante accede a poner por escrito una serie de lÃmites abstractos y superiores frente a su propio poder temporal sin que ello ponga en entredicho su legitimidad como gobernante. Al contrario: la promulgación de la Chart representa, más bien, un novedoso criterio de refuerzo a la legitimidad del gobernante, más allá de su poder bélico, su origen noble o de la siempre presunta gracia de Dios.
Lo que diferencia a un sistema filosófico-jurÃdico jusnaturalista de un sistema positivista es, precisamente, la noción de Justicia. Un sistema positivista no considera que haya una noción universal de Justicia que sea previa y que esté por encima o fuera de la letra de la ley; para un positivista, a lo sumo, el Derecho será válido si el gobernante que lo promulga es legÃtimo y el procedimiento de promulgación es ordinario y regular dentro de su propia lógica sistémica. Es digno de resaltarse en este momento que el positivismo, que se nos presenta como una tendencia moderna, es sustancialmente igual a los viejos sistemas medievales o incluso pre-clásicos donde las normas obtenÃan su legitimidad de la legitimidad del gobernante, no de una noción más elevada, abstracta y universal de Justicia, y se parece demasiado al viejo principio teológico de la infalibilidad del Papa como para no recordarlo aquÃ.
Sucede, es cierto, que la fuente de legitimidad, hoy dÃa, ha sido modificada; ya no es la gracia de Dios, ni tampoco la pertenencia a una dinastÃa. Ahora es el sufragio universal. La decisión de legitimar al gobernante, ahora, está en el pueblo soberano. El debate consiste en saber si esa legitimación es a su vez directa y consustancialmente legitimante de los actos del gobernante o si hay “algo más” que sea necesario para que los actos del gobernante (instrumentados en su labor normativa) sean legÃtimos. Es decir, volvemos a encontrarnos con la necesidad de decidir si existe o no algún principio o conjunto de principios universales, previos a la positivación del Derecho y diferentes del proceso de legitimación del gobernante que lo promulga. El debate no es baladÃ. Hoy dÃa, la defensa de gobiernos como el de Hugo Chávez o Evo Morales procede casi exclusivamente de una concepción positivista de la acción polÃtica y se nos recuerda que han sido elegidos por sufragio universal por lo que sus decretos, aunque puedan no gustarnos, son perfectamente legÃtimos. En el debate doméstico, el Gobierno de España se muestra inclinado a negar el derecho de los padres a objetar en conciencia contra la asignatura de Educación para la CiudadanÃa alegando que la norma que la regula es emanación del poder legÃtimo y que, por tanto, no es objetable ni en conciencia ni en ningun otro orden.
Para el positivista, la Democracia comienza y termina en el sufragio universal, que es el principio legitimante del poder del gobernante y que, como hemos visto, parece insuficiente como principio legitimante del Derecho. Parece insuficiente, pero pensemos que no lo es. Para ser coherente con sus propios términos, el positivista que basa la legitimidad del Derecho en la legitimidad del gobernante debe admitir como válida una norma positiva emanada de un gobierno elegido por sufragio universal por la cual quede abolido el sufragio universal, y eso nos propone una paradoja difÃcil de enfrentar racionalmente. No es ocioso, por cierto, recordar aquà que algunos regÃmenes democráticos han colapsado en pavorosas tiranÃas a causa de esa fatal concatenación de acontecimientos, y que el sufragio universal no es garantÃa de racionalidad e inteligencia de las decisiones adoptadas por los votantes. Si, a la vista de tales experiencias, el positivista aduce que el sufragio universal es el único principio que está por encima de la voluntad legislativa del gobernante, por legÃtimo que sea, estará reconociendo expresamente que hay principios superiores en los que el Derecho debe inspirarse para ser legÃtimo, para ser justo, principios que serán previos y diferentes a los criterios meramente instrumentales que nos sirven para determinar si un gobierno es legÃtimo. El debate ahora tendrá que centrarse, por tanto, en qué principios son esos, no en si realmente existen; suponer que no existan invalida y anula cualquier intento por justificar el Derecho, y al propio gobernante, en cualquier tipo de principio diferente de la vieja ley del más fuerte.
Eso, el debate sobre qué principios puedan ser esos, nos conduce hasta un nuevo concepto maravillosamente imbricado en la historia de la humanidad: la Ética.
Ya hemos visto que un ordenamiento jurÃdico que pretenda justificarse sólo en la legitimidad del gobernante que lo promulga, seal cual sea el criterio legitimante, es una superestructura; es decir, carece de bases fundamentales más allá de las cuales no se pueda profundizar racionalmente. Por eso se dice que el positivismo es relativista, porque como superestructura, en ausencia de bases estables, se define sólo por la posición relativa de los elementos que la componen y puede derrumbarse si dichas posiciones relativas se organizan paradojalmente, como hemos demostrado un poco más arriba. La Ética se percibe como esa necesaria base fundamental, como la raÃz, el soporte de la superestructura que llamamos ordenamiento jurÃdico y que impide que, a la primera de cambio, se lo lleve el viento.
Podemos enunciar la Ética como un conjunto de principios fundamentales, universales y simétricos que todos podamos compartir. Fundamentales, porque más allá de ellos no hay raÃces o fundamentos más profundos, sino que descansa en realidades naturales relacionadas con la naturaleza del hombre y de las cosas; universales, porque han de poder ser aplicados a todo el mundo; y simétricos, porque han de poder ser aplicados a todo el mundo por igual sin privilegios ni discriminaciones de ninguna clase.
Es muy frecuente la confusión entre la Ética, la Moral y aun la Religión. Sin embargo, aunque las tres son sistemas de normas, no son iguales en modo alguno, pese a que al ser el hombre el sujeto de las tres la confusión es casi inevitable. Sin embargo, mientras que la Ética es un conjunto de normas universales que regulan las relaciones de los hombres entre sÃ, la Moral es un conjunto de normas privadas que regulan la relación del hombre consigo mismo y la Religión es, también, un conjunto de normas o de verdades privadas que regulan la relación del hombre con Dios el cual, por cierto, como realidad no cognoscible, es en sà mismo una verdad privada.
La Ética es esa Ley Natural cuya existencia defendemos los jusnaturalistas. No se ha formado caprichosamente: es producto de una evolución antropológica que se ha desarrollado como tal como consecuencia de la naturaleza del hombre a través de un proceso donde el ejercicio de ciertos principios se ha probado más coherente con dicha naturaleza que el ejercicio de otros. Los principios “no matarás” o “no robarás” no son, como trató de demostrar Rousseau, el contenido de un fantasmagórico contrato social, el resultado de un acuerdo coyuntural entre los ciudadanos; al contrario, son principios generados por la propia evolución humana que se han probado convenientes y armónicos con la naturaleza del hombre. Lo bueno, por tanto, es aquello que mejor armoniza con la naturaleza del hombre, y lo malo aquello que va en su contra, que la viola, que la vulnera. El bien y el mal no son, por tanto, categorÃas absolutas emanadas de un ser superior, ni tampoco el resultado de un fugaz proceso transaccional; son la reflexión de la esencia del hombre y de la realidad del mundo que lo rodea.
El debate sobre qué normas constituyen la Ley Natural es un debate racionalmente posible y además es apasionante. Cuando Kelsen se preguntó qué cosa era la Justicia, se respondió a sà mismo diciendo que “nunca hubo otra pregunta que haya sido planteada con más pasión, ni por la que se haya derramado tanta preciosa sangre ni lágrimas tan amargas; a ninguna otra pregunta han dedicado tan profundas meditaciones los espÃritus más ilustres, desde Platón a Kant. Sin embargo, ahora como entonces carece de respuestaâ€?. Sin embargo, ese debate es otro debate. El que nos ocupaba era simplemente conocer si, frente a la opinión de quienes pretenden que dicha ley natural no existe y que el Derecho es tan solo la letra de las leyes escrita por los gobernantes, existe una ley natural previa que confiere al Derecho su aura de Justicia. La respuesta a esa pregunta es sÃ.
Posted on Martes, Septiembre 11 2007
Author: Freelance
Filed under: Derecho, Pensamiento
Tagged:
Related News: Al Estado por la Justicia, CGPJ, Últimas reflexiones sobre la frase: ‘En materia de terrorismo, hacer oposición al Gobierno es hacer oposición al Estado’., Democracia Constitucional (II), por Ramón Peralta., Democracia Constitucional (I), por Ramón Peralta.,
Previous: 11-S
Next: El tema del dÃa.
“El gobernante gobernaba, más que nada, porque era el más fuerte, que es una realidad circunstancial, fáctica y mudable, idéntica a la que podrÃa reconocerse en la relación de un león con su presa o en la de un gorila del espalda blanca con los jóvenes de su clan.”
Y por eso mismo el Derecho Natural es estéril. Por eso mismo hemos de luchar por la hegemonÃa de unas instituciones, democráticas y liberales, que aseguren que lo que algunos consideran como derecho natural sea verdadero derecho y no pueda ser pisoteado por autoridad humana alguna (formal o informal). Eso es la realidad del derecho, y lo demás es teosofÃa en cierto grado irresponsable.
La ley natural puede ser cualquier cosa.
Salud y libre comercio
Yo lo que creo es que una cosa no quita la otra. El Derecho positivo tiene que ser universal y simétrico y, para ello, debe garantizarse su aplicación coercitivamente por medio de aquello que Max Weber llamó “el monopolio de la coacción fÃsica legÃtima”. Un Derecho que no se puede imponer coactivamente (es decir, con independencia de la libre voluntad de las partes) no es Derecho sino, como mucho, normas de la buena educación.
Pero un Derecho positivo construido a espaldas de la Ley Natural tampoco es Derecho, sino imposición totalitaria.
No es verdad que la Ley Natural pueda ser “cualquier cosa”. No es una “verdad revelada”, como los dogmas religiosos, ni tampoco un sistema privado de preferencias, como la Moral. La Ley Natural es cognoscible y puede estudiarse racionalmente, porque se corresponde con la naturaleza humana que, como cualquier fenómeno natural, puede ser objeto de conocimiento. Cuando un partido polÃtico nazi afirma que la supremacÃa de la raza aria es un hecho natural, no está construyendo una Ley Natural a su medida, sino que está falseando la Ley Natural. Está equivocándose, o mintiendo, lo mismo que si dijera que el sol gira alrededor de la Tierra.
“La Ley Natural es cognoscible y puede estudiarse racionalmente, porque se corresponde con la naturaleza humana que, como cualquier fenómeno natural, puede ser objeto de conocimiento.”
No dudo de que la fantasÃa que supone el derecho natural procede de la mente humana. El problema es que tanto usted como otros insisten en hablar del derecho natural como si sólo hubiese uno. Y francamente… ¿es posible “estudiar racionalmente” el iusnaturalismo que “produce” el mundo musulmán? Hombre, se podrá explicar el por qué de algunos tabúes, pero dudo que se puedan defender desde la óptica utilitaria o realista.
“Pero un Derecho positivo construido a espaldas de la Ley Natural tampoco es Derecho, sino imposición totalitaria.”
SÃ, que se lo digan a los muyaidines de Muqtada Al-Sadr o a los muchachos de Al-Qaeda: EEUU actúan de espaldas a “su ley natural”. Serán totalitarios estos yankees…
“Cuando un partido polÃtico nazi afirma que la supremacÃa de la raza aria es un hecho natural, no está construyendo una Ley Natural a su medida, sino que está falseando la Ley Natural. Está equivocándose, o mintiendo, lo mismo que si dijera que el sol gira alrededor de la Tierra.”
Equiparar fÃsica y derecho es un claro exceso. Los hombres hemos aprendido a desafiar algunas leyes fÃsicas pero desde luego no podemos aspirar a variarlas a nuestro antojo: en el derecho ese “antojo” puede ser representado por cualquier acto de agresión. La diferencia es notable. Insisto, como he dicho, en que la “ley natural” no es única, por mucho que se escriba con mayúsculas.
Desde un punto de vista puramente iusnaturalista el capricho del partido polÃtico nazi que cita no sólo no es un falseamiento de la “ley natural” sino que podrÃa considerarse una nueva ley natural, revelada como no, paralela al concepto que usted tenga del derecho “natural”. En último término lo único que impedirá el que esa monstruosa concepción triunfe es la proscripción de dicho partido por parte del estado democrático, no ninguna magistral lección de teosofÃa. El derecho natural es una hipótesis y mala de una carga historicista muy severa.
Salud y libre comercio
Como para ti la fuerza es la única justificación del Derecho, confundes reiteradamente Derecho con norma impuesta porque confundes reiteradamente la coercitividad del derecho (que es un concepto jurÃdico e instrumental) con la naturaleza del derecho (que es un concepto filosófico y fundamental). Luego, tú mismo te contradices cuando, por ejemplo, afirmas (tomando la ironÃa en su sentido recto) que los Estados Unidos no son totalitarios cuando imponen por la fuerza su Derecho a ciertas comunidades teocráticas musulmanas. ¿Por qué no son totalitarios? Porque su Derecho está inspirado en una serie de principios pre-jurÃdicos que lo hacen justo, mientras que el de los musulmanes no lo está. Tú mismo apelas a esa noción de justicia que no se basa en la fuerza, sino en la Ley Natural; luego llámala como te parezca.
Por ejemplo, también defiendes (y yo) las intervenciones armadas de paÃses democráticos (especialmente los EE.UU.) en paÃses totalitarios. ¿Sólo las defiendes porque los paÃses democráticos son más fuertes? Si tenÃas la edad bastante, ¿defendÃas el expansionismo soviético en los 70 sólo porque la URSS era, con mucho, la nación más fuerte? No, no lo creo. Defiendes las intervenciones de los EE.UU. porque los EE.UU. obran movidos por un determinado ideal de justicia que tú compartes. DirÃa más: que tú conoces, que has deducido.
De lo que hablamos ahora es de donde emana ese ideal de justicia. Tú empiezas tu comentario diciendo “no dudo de que la fantasÃa que supone el derecho natural procede de la mente humana”, lo cual es, antes que nada, una clamorosa petición de principio. Lo que afirmamos algunos es que no se trata de una fantasÃa o una construcción caprichosa, y afirmar lo contrario necesitará de demostración; las afirmaciones sin fundamentar no valen ni para hacer puñetas en un debate racional.
“francamente… ¿es posible “estudiar racionalmenteâ€? el iusnaturalismo que “produceâ€? el mundo musulmán” es una nueva falacia de petición de principio (el mundo musulmán no “produce” ley natural alguna, sino que la conculca) donde, además, se oculta un aspecto muy relevante de la verdad: el gobierno musulmán es de base teológica, no ética. En su caso, los principios inspiradores de su derecho se atribuyen a una verdad revelada y no cognoscible racionalmente, mientras que la Ética no es verdad revelada sino resultado de fenómenos naturales que se pueden estudiar racionalmente. ContÃnuamente ocultas ese hecho en tu discurso porque, de mencionarlo, tu ejemplito lujoso de los muyaidines se viene abajo y tu discurso se queda en cueros.
Yo espero la justificación racional de que el origen del principio de justicia no se encuentra en la Ley Natural, justificación que hasta ahora no te he leÃdo. Espero que no me amenaces con sacudirme dos guantazos por recordártelo.
Termino diciendo que la óptica utilitarista no es incompatible con el jusnaturalismo (más bien al contrario, y el utilitarista deberÃa explicar, salvo que se resigne a su propia inconsecuencia, dónde funda el concepto de “útil” y por qué el dogma de que matar a un infiel proporciona al muyaidÃn hurÃes en el paraÃso es menos “útil” que el derecho a la vida). La Ley Natural no se aplica sola, y ese es el error fundamental de los anarquistas; la Ley Natural es aquello que conviene a la naturaleza del hombre, no aquello que el hombre (que es un ser moral) tiende a hacer por naturaleza; por tanto, habrá de expresarse por medio de disposiciones normativas que puedan ser impuestas por la fuerza. De esto, si no te importa, hablaremos en otro momento, y una vez más te ruego que no me pegues por abandonar aquà el debate por ahora, que uno tiene que trabajar a veces.
No estoy de acuerdo, Freelance.
“para un positivista, a lo sumo, el Derecho será válido si el gobernante que lo promulga es legÃtimo y el procedimiento de promulgación es ordinario y regular dentro de su propia lógica sistémica.”
Una generalización arriesgada…
Yo me considero positivista hasta el extremo de basar mi ética en DDHH, y ser consciente del positivismo de esa elección.
Y eso me impide precisamente considerar válido un Derecho simplemente atendiendo a la legitimidad del gobernante y del proceso legislativo.
Por ejemplo, en Cuba existen elecciones (no entro si libres o no) y promulgan leyes según su sistema, de forma coherente. Sin embargo, yun positivista como yo no considera válido ese sistema, porque positivamente (esto es, a mi elección) entiendo que existe algo por encima de la Democracia, los DDHH.
“Es digno de resaltarse en este momento que el positivismo, que se nos presenta como una tendencia moderna, es sustancialmente igual a los viejos sistemas medievales o incluso pre-clásicos donde las normas obtenÃan su legitimidad de la legitimidad del gobernante, no de una noción más elevada, abstracta y universal de Justicia, y se parece demasiado al viejo principio teológico de la infalibilidad del Papa como para no recordarlo aquÃ.”
Pues debo ser muy raro, pero me da la impresión de que la infalibilidad papal no deviene de la legitimidad del gobernante en sÃ, sino de la combinación de ésta con la legitimación superior divina de esa infalibilidad. Es decir, es más una legitimidad papal que deviene del Orden Superior. Es más naturalista que positivista.
“Podemos enunciar la Ética como un conjunto de principios fundamentales, universales y simétricos que todos podamos compartir. Fundamentales, porque más allá de ellos no hay raÃces o fundamentos más profundos, sino que descansa en realidades naturales relacionadas con la naturaleza del hombre y de las cosas; universales, porque han de poder ser aplicados a todo el mundo; y simétricos, porque han de poder ser aplicados a todo el mundo por igual sin privilegios ni discriminaciones de ninguna clase.”
Definida en esos términos, niego la mayor: no existe la Ética más que como constructo mental occidental que pretende ser Universal.
Sigo negando la mayor: no existe tal csa como la “naturaleza humana”, por lo que intentar basar algo (la Ética) sobre un concepto vacÃo concluye en otro concepto vacÃo.
Dices que la Ética debe ser aplicable a todo el mundo, lo que en mi opinión la vuelve inexistente en la práctica.
Y hablas de “realidades naturales” sobre las que se basa esa definición de Ética. Sigo negando la mayor pero me encantarÃa conocer esas “realidades naturales” y sobre todo en qué se diferencian del concepto divino del antiguo iusnaturalismo.
“Es muy frecuente la confusión entre la Ética, la Moral y aun la Religión. Sin embargo, aunque las tres son sistemas de normas, no son iguales en modo alguno, pese a que al ser el hombre el sujeto de las tres la confusión es casi inevitable. Sin embargo, mientras que la Ética es un conjunto de normas universales que regulan las relaciones de los hombres entre sÃ, la Moral es un conjunto de normas privadas que regulan la relación del hombre consigo mismo y la Religión es, también, un conjunto de normas o de verdades privadas que regulan la relación del hombre con Dios el cual, por cierto, como realidad no cognoscible, es en sà mismo una verdad privada.”
Es continuar la falacia cambiando ligeramente los tétrminos.
No, la ética no puede ser un conjunto de normal universal del trato entre seres humanos. La ética, en todo caso, será el conjunto de normas que yo elijo para relacionarme con los demás, la moral para relacionarme conmigo mismo y la religión, para los creyentes.
El matiz reside en la uiversalidad de la normativa y en su homogeneidad, que son irreales. Cada persona cuenta con su propia ética. Es decir, es una elección personal de relación con terceros.
AsÃ, reformulando, la ética son mis normas para con los demás, la moral para conmigo mismo y la religión para con mis amigos imaginarios. Pero todo *mis* normas.
AsÃ, malamente puede ser ninguna Ética con mayúsculas la ansiada Ley Natural. Escoger un tipo de ética por ser propia (es decir, básicamente occidental) y elevarla a la categorÃa de Natural es excesivo. Pretender que precisamente esa ética es producto evolutivo no sólo es excesivo, es presuntuso.
“Los principios “no matarásâ€? o “no robarásâ€? no son, como trató de demostrar Rousseau, el contenido de un fantasmagórico contrato social, el resultado de un acuerdo coyuntural entre los ciudadanos; al contrario, son principios generados por la propia evolución humana que se han probado convenientes y armónicos con la naturaleza del hombre.”
Eso no es necesariamente cierto, partiendo de la negación de la existencia de la “naturaleza humana” y de la inexistencia de la prueba anunciada acerca de la conveniencia y armonÃa que producen. Conveniencia y armonÃa, dos conceptos subjetivos que necesitan de una ética subyacente para dotarse de significado, dos conceptos que, por tanto, no pueden probar la ética que las forma.
El “no robarás” es un caso aislado. Principalmente porque el “no matarás” incluye el reconocimiento de la vida como existente, y la privación de ella como algo negativo (es decir, exige un acto de ética particular), mientras que el “no robarás” debe incluir el reconocimiento de la propiedad y más tarde el respeto ético a dicha propiedad. Y el derecho a propiedad no es tan autoevidente (hablo para un iusnaturalista) como el derecho a la vida.
SerÃa largo desarrollar esa idea.
“El que nos ocupaba era simplemente conocer si, frente a la opinión de quienes pretenden que dicha ley natural no existe y que el Derecho es tan solo la letra de las leyes escrita por los gobernantes, existe una ley natural previa que confiere al Derecho su aura de Justicia. La respuesta a esa pregunta es sÃ.”
Pues sigo sin encontrar una justificación a esa respuesta afirmativa. Se habla de “resultado de un proceso evoluticvo que se ha demostrado armónico y conveniente de acuerdo a la naturaleza humana”, pero ni se explica ese proceso, ni se explica el concepto de “naturaleza humana”, ni se dan las muestras de armonÃa o conveniencia de nada.
Un saludo.
Es curioso que niegues el sustrato de Ley Natural del Derecho cuando colocas en la cúspide del mismo, aun en contra de la voluntad válidamente expresada por gobernantes legÃtimos, los Derechos Humanos. Incluso en algún otro comentario en lo de Borja has llegado a decir, con honesta perplejidad, que no sabes de dónde toman los Derechos Humanos su valor, su vigencia. Yo te digo que de la Ley Natural, y no te satisface. Conforme, pero luego no me respondes de dónde crees tú que procede. Creo de verdad que tu afirmación de que los Derechos Humanos están “por encima” de la Democracia (tomando la Democracia como cauce de formación y expresión del Contrato Social) se da de bofetadas con todo lo demás que dices después. Observa que, incluso, en la propia expresión “Derechos Humanos” está implÃcito el concepto, que tú consideras vacÃo, de “naturaleza humana”, porque los Derechos Humanos son los Derechos “del Hombre”, y lo son del Hombre entanto que realidad existente identificable por su naturaleza. Hombre, no me digas que “naturaleza humana” es un concepto vacÃo, dà que podemos no estar de acuerdo en cómo se define y cómo se manifiesta.
Otra cosa: creo que confundes Ética con Moral todo el rato. De hecho, son conceptos confusos por una cuestión semántica, no conceptual, que conceptualmente la diferencia está muy clara. La Moral es un conjunto de principios privados, aunque imponga conductas públicas. Yo puedo pensar que debo dar limosna a los necesitados a causa de mis convicciones morales (no éticas); esa convicción moral me impone una conducta hacia terceros. Por tanto, la Moral es el conjunto de normas que yo elijo (privadamente) para lo que sea: para relacionarme con los demás, conmigo mismo, lo que sea. Su fuente de coactividad es mi propia conciencia. La Ética no; la Ética es, ya se ha dicho, un conjunto de normas públicas, al punto que es el sustrato del Derecho. No hay Derecho sin Ética, aunque sà puede haber Ley sin Ética. Su fuente de coactividad (esto gustará a Iracundo) son las instituciones sociales.
Por último, hazme la merced de reconocer que ni yo ni nadie podrÃa explicar el proceso de formación de la Ley Natural en un artÃculo de dos páginas. Para eso se necesita algo más de tiempo y, seguramente, mucha más ciencia de los que yo podré tener nunca. Pese a todo, trataré de escribir un corolario donde dé respuesta parcial y simplona a esas preguntas que te haces al final. Entretanto, te pongo deberes a ti también; intenta desarrollar alguna tesis sobre el fundamento último de los Derechos Humanos como cúspide del ordenamiento que no resulte un conjunto de fatigosos circunloquios construidos para terminar refiriéndote a la Ley Natural evitando nombrarla :-P.
Un abrazo y gracias por tu comentario.
Freelance, creo que te equivocas.
Por partes, frase a frase.
“Es curioso que niegues el sustrato de Ley Natural del Derecho cuando colocas en la cúspide del mismo, aun en contra de la voluntad válidamente expresada por gobernantes legÃtimos, los Derechos Humanos”
Me malinterpretas, y ya no sé si es por mi nula capacidad de expresame…
Yo no elimino el Derecho Natural y coloco en su lugar los Derechos Humanos.
Yo elijo, y soy consciente de esa elección, a los DDHH como base de mi ética personal.
No es comparable a creer en la existencia de un Derecho Natural porque yo, activamente, elijo esos principios. Y lo que define al Derecho Natural es precisamente su cualidad de no ser elegible en cuanto es universal.
“Incluso en algún otro comentario en lo de Borja has llegado a decir, con honesta perplejidad, que no sabes de dónde toman los Derechos Humanos su valor, su vigencia. Yo te digo que de la Ley Natural, y no te satisface. Conforme, pero luego no me respondes de dónde crees tú que procede.”
Claro que no me satisface, porque no me das ninguna razón válida que me permita inferir eso, que los DDHH nacen del Derecho Natural. Si me dijeras que proceden del Espaguetti Volador estarÃa en las mismas.
Y sà he respondido de dónde creo que procede su legitimidad: de mi elección. Es una opcón legÃtima porque yo decido que lo es. Lo que no pretendo es convertirla en norma universal elevándola a categorÃa de Ley Natural. Porque me parece evidente que muchas personas no tienen esa misma base ética.
“Creo de verdad que tu afirmación de que los Derechos Humanos están “por encimaâ€? de la Democracia (tomando la Democracia como cauce de formación y expresión del Contrato Social) se da de bofetadas con todo lo demás que dices después.”
Pues agradecerÃa me señalaras dónde, porque todo lo que digo después es que niego que exista una “naturaleza humana”, de lo que infiero que no existe una “ética universal”, de donde niego que existe un Derecho Natural.
Y eso no es incompatible con defender una elección personal, como es tomar los DDHH como base para mi ética, siendo consciente de que yo hago esa elección, y siendo consciente de que soy consciente de hacerla.
“Observa que, incluso, en la propia expresión “Derechos Humanosâ€? está implÃcito el concepto, que tú consideras vacÃo, de “naturaleza humanaâ€?, porque los Derechos Humanos son los Derechos “del Hombreâ€?, y lo son del Hombre entanto que realidad existente identificable por su naturaleza. Hombre, no me digas que “naturaleza humanaâ€? es un concepto vacÃo, dà que podemos no estar de acuerdo en cómo se define y cómo se manifiesta.”
Juegos de lenguaje, por favor, no.
En la propia expresión “Derechos Humanos” está implÃcito el concepto de ser humano, pero no ninguna caracterÃstica ética ni moral de los componentes de ese colectivo animal.
Sobre el segundo párrafo:
Tengo que pensar mucho más detenidamente la diferencia entre moral y ética. Siepre creà que la tenÃa clara, pero lo cierto es que últimamente lo dudo.
Siempre he creÃdo que la ética era justamente lo que tú llamas moral, esto es, las normas de conducta que yo me impongo en mi relación con terceras personas, y siempre he considerado que la moral es el conjunto de normas que la sociedad impone ya sea en forma religiosa o en forma de tabú cultural laico.
Y siempre he hecho esa distinción porque siempre he oÃdo hablar, por ejemplo, de “moral católica” y no puedo imaginarme eso como una elección personal ajena al condicionamiento social sin más. Por eso denomino ética a esa elección personal de comportamiento.
“Por último, hazme la merced de reconocer que ni yo ni nadie podrÃa explicar el proceso de formación de la Ley Natural en un artÃculo de dos páginas. Para eso se necesita algo más de tiempo y, seguramente, mucha más ciencia de los que yo podré tener nunca.”
No pretendo que nadie me explique el proceso de formación de la Ley Natural en dos páginas. Estoy acostumbrado a demostraciones constructivas de multitud de esas páginas (soy matemático…).
Pero no se trata de explicar su formación, sino de que me parece evidente que no existe un corpus de conductas uniforme y universal que pueda siquiera servir de base para afirmar ese Derecho Natural.
“Entretanto, te pongo deberes a ti también; intenta desarrollar alguna tesis sobre el fundamento último de los Derechos Humanos como cúspide del ordenamiento que no resulte un conjunto de fatigosos circunloquios construidos para terminar refiriéndote a la Ley Natural evitando nombrarla
.”
No puedo, ni quiero. Porque yo no pretendo crear un modelo polÃtico-social-económico que se base en los Derechos Humanos para definir su ordenamiento. El aquél que apela a un Derecho Natural para afirmar su modelo e que debe probar que existe.
Yo no preendo crear nada, yo simplemente he definido mi modo de conducta, mis elecciones personales, y no pretendo crear nada con ellas.
Y no pretendo crear nada con ellas precisamente por lo que dices: es (o eso me parece) imposible justificar ningún modelo de ordenamiento sin recurrir a un ente superior. Pero los ateos y escépticos tenemos entonces el problema de ser conscientes de que todo modelo de ordenamiento esta, indefectiblemente, cojo.
Un saludo, y gracias por el debate. Es bastante difÃcil que un intercambio de ideas sobre temas tan en la base de los problemas se lleven a cabo. Normalmente se discute por las puntas de las hojas, en vez de ver qué diferencias se mantienen al mirar las raÃces.
“la Moral es un conjunto de normas privadas que regulan la relación del hombre consigo mismo y la Religión es, también, un conjunto de normas o de verdades privadas que regulan la relación del hombre con Dios el cual, por cierto, como realidad no cognoscible, es en sà mismo una verdad privada”.
Si hay algo que la moral y la religión no son es privadas, por mucho que se empeñe Marina. Ambas exigen la comprensión de sus fundamentos y tienen una lógica perfectamente inteligible y compartible. Es más, hay en la religión cristiana un factor que el derecho natural no contempla, a pesar de su evidencia empÃrica: la culpa intrÃnseca del hombre, derivada de su tendencia a obrar lo incorrecto a sabiendas de que lo es.