CGPJ
La Democracia es un sistema de gobierno dirigido por modo principal a proteger los derechos del ciudadano frente a los otros ciudadanos y, más que nada, frente al propio poder. Siendo rigurosos, la verdadera y genuina Democracia se basa en tres paradigmas fundamentales que son: a) un ordenamiento jurídico cuyas normas estén por encima de la voluntad unilateral de cualquiera de los poderes operantes en la sociedad, a los cuales han de serles aplicables; b) la intervención de los ciudadanos en el Gobierno por medio del derecho de sufragio universal; y c) la efectiva separación de los tres poderes estatales: Legislativo, Ejecutivo y Judicial, que han de compensarse y controlarse mutuamente en el ejercicio de sus respectivas funciones.
Tuve el honor de publicar hace poco en Freelance Corner un ensayo del catedrático de la UCM Ramón Peralta (dividido en dos posts: primero y segundo) donde el prestigioso constitucionalista demostraba hasta qué punto la Democracia española sufría la distorsión de la fusión efectiva del poder Legislativo con el Ejecutivo, debido a una redacción de la Ley Electoral que, en la práctica, establece al Ejecutivo como una emanación de Legislativo, determinando de este modo que Ejecutivo y Legislativo sean lo mismo en función de las mayorías operantes en el Parlamento. En la opinión pública española, nadie entiende el Parlamento como un órgano separado del Gobierno, sino que se da por supuesto que el mismo Parlamento que forma una mayoría para elegir un determinado Gobierno obrará, después, siempre e invariablemente, al servicio de las propuestas e iniciativas de dicho Gobierno, eliminando la condición mutua de ambos como contrapoderes según la idea originaria de Montesquieu. Con pánfila llaneza, los representantes de los pequeños partidos-bisagra que aseguran esas mayorías en situaciones de mayoría precaria de los grandes partidos se muestran muy satisfechos de su capacidad para pactar, desde el Parlamento, la gobernabilidad de la Nación, plasmación de hasta qué punto Parlamento y Gobierno son, en realidad, la misma cosa.
Las últimas noticias relativas a la incapacidad de los partidos mayoritarios para pactar la renovación de los vocales que forman el órgano de gobierno de los jueces, el Consejo General del Poder Judicial, debería movernos a una reflexión menos contingente sobre la situación actual y más sustantiva sobre el proceso que ha llevado a dicha situación, proceso que, realmente, ha consistido una vez más en la efectiva fusión entre la mélange Legislativo- Ejecutivo y el único poder al que la Constitución del 78 garantizaba su independencia, esto es, el Poder Judicial. La situación presente recuerda a esos juegos infantiles donde las reglas, diseñadas torpemente por los propios jugadores, conducen en seguida a situaciones absurdas e indeseadas; sería idiota acusar al PP de bloquear la elección de los vocales por causa de sus intereses partidistas, como sería absurdo acusar al PSOE de pretender volcar su mayoría parlamentaria en el Consejo movido por idénticos propósitos sectarios, porque ambas cosas están impresas en la lógica del presente ordenamiento jurídico; puede decirse sin lugar a error que es la ley positiva la que incentiva a los partidos a moverse por intereses particulares y que es la regulación legal del órgano la que le condena a la esclerosis, como un gen perverso introducido irresponsablemente en su código genético.
El Consejo General del Poder Judicial fue una novedad algo pintoresca y ajena a la tradición de nuestro país, introducida por vez primera en la Constitución Española del 78 combinando precedentes tomados del derecho francés y el italiano. El Art. 112 confía su regulación a una Ley Orgánica que fue aprobada en su redacción originaria en 1980. Aquella primera Ley Orgánica del Poder Judicial de 1o de enero de 1980 colocaba al CGPJ en una posición peculiar, porque situaba a éste fuera de la pirámide jurisdiccional (cuya cúspide es el Tribunal Supremo) pero le confería, como órgano de gobierno de los jueces, importantísimas funciones, entre las cuales se encontraban la capacidad de nombrar a los magistrados y Presidentes de Sala del TS (y, de hecho, el Presidente del TS es a su vez el Presidente del CGPJ), a los Presidentes de los Tribunales Superiores de Justicia, a dos Magistrados del Tribunal Constitucional, aparte muchas otras funciones de gran relevancia.
Según la LO de 1980, los vocales del CGPJ eran elegidos por sufragio entre todos los miembros de la carrera judicial por medio de un sistema de listas abiertas, de entre aquellos jueces y magistrados que presentasen ciertas credenciales otorgadas por grupos de electores o por las Asociaciones reconocidas. Aquel sistema garantizaba la práctica independencia del órgano de gobierno judicial y por tanto, previsiblemente, la aplicación de criterios técnicos y profesionales en el ejercicio de las notables prerrogativas conferidas al Consejo.
Esas prerrogativas, que otorgan al CGPJ el control de hecho y de derecho de la cúpula judicial, lo hacían demasiado apetecible como para que la partitocracia diseñada por la Constitución respetase su independencia. La victoria del Partido Socialista por mayoría absoluta aplastante, en 1982, terminó de echar por tierra las pocas buenas intenciones, que las había, de los constituyentes del 78 por mantener al menos la apariencia formal de la separación entre poderes. El PSOE, como los que vivimos aquella época recordamos sin dificultad, aplicó su rodillo, con fervor estalinista, a todos los órdenes de la vida política. Se ampararon en el extraordinario favor que les había mostrado el sufragio universal para dinamitar el resto de principios básicos de la Democracia y, habida cuenta que ya controlaban el Ejecutivo y el Legislativo, se lanzaron a la conquista del Judicial, que su posición de privilegio en los otros dos poderes les ponía al alcance. El pueblo (según ellos) así lo había querido.
La Ley Orgánica del Poder Judicial de 1985 demolió completamente lo establecido en la Ley precedente y consagró la sumisión orgánica y material del CGPJ hacia la combinación Legislativo-Ejecutivo. A partir de la nueva redacción de la Ley, los vocales habían de ser elegidos por medio de un complejo sistema diseñado para encubrir un principio bien simple: que su nombramiento dependía del poder político. De paso, ampliaba la nómina de elegibles (por nada menos que 8 sobre 20) a “juristas y abogados de reconocido prestigio”, formulismo vago y de aplicación subjetiva que, en la práctica, autorizaba a los partidos a colocar en el Consejo a sus afines sin necesidad de que siquiera formasen parte de la carrera judicial. Como un simple vestigio de mala conciencia, o tal vez convencidos de su capacidad para perpetuarse en un poder que se les presentaba omnímodo y total, los redactores socialistas concedieron el requisito de que las cámaras formasen acuerdo por tres quintos para la elección de los vocales; sin duda pensaron que sólo ellos serían un día capaces de semejante hazaña. Cuando se repasa el monstruoso articulado de la LO del 85 parece que retumban aún por las sedes judiciales los ecos de la frase lapidaria del gran muñidor del apaño, Alfonso Guerra: “Montesquieu está muerto y enterrado”.
La hegemonía socialista se prolongó mucho tiempo, de hecho, once años más desde la promulgación de la LO del 85. El Partido Popular accedió al Ejecutivo gracias al apoyo en el Parlamento de un pequeño partido bisagra de condición nacionalista, Convergencia y Unión, lo que hizo imposible cualquier iniciativa de calado en relación con los fundamentos del sistema. Cuando, en el año 2000, el PP logró capitalizar su buen gobierno en una nueva mayoría absoluta inédita desde los tiempos del rodillo socialista, fuimos muchos los que creímos llegada la ocasión de reparar el agravio del 85 y de devolver a la Democracia española alguno de los síntomas de salud que nunca debieron abandonarla, especialmente la separación efectiva de los poderes.
El PP, sin embargo, no quiso o no pudo oficiar de cirujano, sino de masajista, y se limitó a aplicarle unos fomentos calientes al enfermo de cáncer. En la LO de 2001 que modificaba el sistema de elección y nombramiento, el PP mantuvo íntegramente el sistema de elección de los vocales, con una mínima y accesoria modificación: ahora, los 12 vocales profesionales, que seguían siendo elegidos por las cámaras, tenían que surgir de una lista propuesta por las Asociaciones profesionales donde debían figurar al menos el triple de candidatos. Los 8 no profesionales seguían quedando al arbitrio de los grupos parlamentarios. Sin duda, el PP cayó también, como el PSOE en su momento, víctima de la tentación de considerar su propio poder, otorgado por los ciudadanos en las urnas, como absoluto, irrecusable y eterno. La cataplasma, bien que minúscula, tenía un motivo: las Asociaciones profesionales de jueces son, tradicionalmente, conservadoras en su mayoría.
En 2004, el PSOE regresó al poder en alas de una radicalización nunca vista, ni siquiera en los tiempos funestos de la primera legislatura de González & Guerra. Ha entregado las llaves del poder a grupúsculos nacionalistas de extrema izquierda que van aproximándose a sus objetivos particulares y disolventes de la nación española gracias a una estrategia permanente de chantaje a la que el Gobierno de Zapatero se pliega con un entusiasmo que más parece connivencia política e ideológica con los chantajistas que simple sentido de Estado y realpolitik. Como antaño, el PSOE, controlados los poderes siameses de legislar y ejecutar lo legislado, ha vuelto los ojos al tercer poder, al poder de los jueces, y se ha topado de bruces con su propia norma: la mayoría cualificada de tres quintas partes de las cámaras, que todavía no maneja. Y en el clima presente de marginación de la derecha política y sociológica dirigida desde el Gobierno, del cordón sanitario, de la memoria histórica y los intentos por expulsar a media España del sistema, en este clima buscado y propiciado por el Gobierno, el Gobierno mismo comprueba cómo debe pasar por las horcas caudinas de la Oposición en su intento de conquistar los últimos reductos de influencia y de poder que aún controla la Oposición, y hasta apela a la necesidad de llegar a acuerdos, cuando su política permanente ha consistido en expulsar a la Oposición de cualquier género de acuerdo que pudiese tejer con la sola ayuda de sus socios de extrema izquierda. La posición del Partido Popular no sólo es legal atendida la letra de la Ley; es políticamente legítima porque su situación de apalancamiento se justifica en una reforma forzada en su día por el propio Partido Socialista, convencido entonces de que para siempre habría de favorecerle.
Por tanto, a la vista que el problema planteado no parte de una mala práctica sino de la fiel ejecución de la letra de la Ley, no queda más remedio que plantearlo en sus justos términos axiológicos, jurídicos y políticos; desembarazarnos del enmarañado ramaje de la actualidad para profundizar en busca de las raíces del problema y concluir afirmando la necesidad urgente de una renovación total de las bases de nuestro sistema democrático y de un giro hacia la recuperación de los principios fundamentales que diferencian una verdadera Democracia del patético simulacro en que la nuestra, la española, lleva ya muchos años convertida.
Posted on Martes, Septiembre 18 2007
Author: Freelance
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Hombre , si la estrategia es entrega(r) las llaves del poder a grupúsculos nacionalistas de extrema izquierda , no me explico como han caido tan tontamente en la trampa de .. topa(rse) de bruces con su propia norma: la mayoría cualificada de tres quintas partes de las cámaras
Aunque lo cierto es que apesta el servilismo de el CGPJ frente a los partidos políticos. Y lo acostumbrados que están estos últimos a esta situación para tratarla de forma tan descaradamente abierta como un reparto de cuotas
Tal vez porque, como se hace notar en el artículo, la norma fue dictada en una época en que el PSOE creía que su cuota electoral estaría siempre alrededor del 50% y la de (entonces) Alianza Popular permanecería en las cercanías del 25%. Recuérdese que, en aquellos entonces, el PSOE ocupaba de hecho los 3/5 de la Cámara con sus solas fuerzas.
Y, como también se dice en el artículo, no creo yo que sea un problema de servilismo, sino de independencia orgánica garantizada por la Ley. Es imposible, con el sistema que tenemos, que el Consejo no sea servil. Hay que cambiar el sistema, que es mudable, no intentar cambiar la naturaleza de los políticos, que es inmutable. Y patética.