Torneos, batallas y guerras (El informe Milius, III -3-)
Antecedentes:
3. Algunas consideraciones sobre el proceso judicial español.
Al final del artículo anterior habíamos dejado a Luis del Pino y sus seguidores y prosélitos braceando en las arenas movedizas del sumario. Por tanto, me van a permitir mis lectores que reflexione brevemente sobre el proceso judicial español. Creo que la digresión viene que ni pintada porque, al final, estamos refiriéndonos continuamente a figuras de Derecho procesal: un sumario, una sentencia, y a las conclusiones que algunas personas han obtenido de su lectura. En estos tiempos en que con tanta alegría se juzga cualquiera capacitado para opinar sobre cuestiones que son de suyo muy complejas y exigen no sólo una capacitación académica al nivel de titulado superior, sino también muchos años de experiencia forense, creo que no está de más dar dos o tres directrices básicas para entender de qué estamos hablando. Ojo, que no voy a tratar de explicar qué es un sumario, un juicio o una sentencia ni qué reglas dirigen y conforman estos actos procesales; para eso hacen falta, no un artículo de blog, sino varios años de estudio y gruesos tratados. Mi intención se reduce a anotar aquí en lenguaje llano algunas de las notas características del proceso para demostrar que quien se mete a farolero opinando sobre el mismo sin los debidos conocimientos está irremediablemente condenado al fracaso y, lo que es aún peor, al ridículo.
Creo que este artículo, tomado como unidad independiente de la serie en que se inscribe, puede también resultarle útil a todo lector interesado en el asunto.
He comentado en ocasiones que un expediente judicial cualquiera contiene centenares de errores, omisiones, torpezas, erratas, incongruencias, falsedades y deslices, aparte estar compuesto conforme a unas reglas de Derecho que, lógicamente, son desconocidas para la mayor parte de la población y lo convierten en materia oscura e inaprensible para los legos. La precedente enumeración muestra en caótica mezcolanza fenómenos que pueden encuadrarse en tres categorías diferentes, y me voy a extender en la explicación porque buena parte del problema que estoy tratando se explica en la ignorancia de estas sencillas realidades.
Como primer tipo de estos fenómenos que he dicho que concurren en un proceso están los errores, torpezas, erratas, incongruencias y deslices, que son involuntarios y se corresponden con la falible naturaleza humana aderezada con la naturaleza del propio proceso. Piénsese que un expediente procesal es la obra combinada de muchas personas no coordinadas entre sí (abogados, procuradores, secretarios y oficiales de bufete y de procuraduría, peritos de parte o judiciales, Fiscales, oficiales y secretarios de la Fiscalía, oficiales y secretarios del Juzgado, Juez, entidades externas oficiadas, oficiales y secretarios del Tribunal de segunda instancia, Magistrados de dicho Tribunal, etc.), sometidos todos ellos a las limitaciones que son propias de cada hijo de vecino, sin contar con una supervisión única, constante y regida por criterios comunes y conocidos y, lo que es más, animados cada uno de ellos por intereses disímiles y generalmente contrapuestos. Cualquier expediente, por sencillo que parezca, casi siempre supera en seguida, a causa de la sucesiva adición de escritos y resoluciones, los mil folios, es decir, la extensión grosso modo del Quijote, sobre todo cuando concurren al mismo más de dos representaciones letradas. A la natural tendencia humana al error (dicen los estudiosos de la productividad en el trabajo que un mecanógrafo experto tiende a consolidar algo más de 2 errores por cada 1000 letras escritas), hay que unir en este caso cuatro factores adicionales, como son: la imposición legal de plazos muy estrictos para cada actuación procesal, lo que fuerza a los agentes procesales al apresuramiento, siempre reñido con la meticulosidad; la acumulación de tareas, porque en cada despacho de abogados o procuradores, Tribunal o Fiscalía se conocen anualmente cientos o miles de asuntos diversos; la dilatación de los procesos en el tiempo, ya que un proceso puede perfectamente extenderse a lo largo de varios años, lo que necesariamente implica desmemorias y contradicciones involuntarias, por no hablar de las rotaciones constantes en las personas responsables de llevarlo adelante; y, finalmente, la complejidad de los asuntos debatidos y de las leyes de Derecho material que les son aplicables. Teniendo todo esto en cuenta, nada debe extrañar que en unos autos normales se detecten numerosísimos errores, algunos francamente groseros y llamativos para quien lo contempla desde fuera, que sólo un ignorante del Derecho procesal puede achacar, por sistema, a la voluntad maliciosa o torticera de los agentes del proceso. En el proceso judicial el error es moneda corriente, y es un tributo inevitable que el hombre ha de pagarle a la naturaleza del proceso y a su propia naturaleza.
El segundo tipo de fenómenos presentes en un proceso son las omisiones y las falsedades, que son voluntarias y pueden, a su vez, desencadenar errores de terceros. Contrariamente a lo que casi todo el mundo piensa, el proceso judicial no es un sistema dirigido a hallar la verdad material de las cosas, más que nada porque la verdad material, así mencionada, es un concepto mágico o metafísico y no existe, y porque, en todo caso, para eso están la filosofía y las ciencias. El proceso judicial es un complejo procedimiento, basado en métodos y reglas conocidos e iguales para todos, donde los sujetos concurren para dirimir cuestiones que les atañen, relacionadas con sus pretensiones y derechos. Este sistema está basado en el llamado principio de oposición, por el cual se reconoce a las partes las mismas oportunidades de alegar y defenderse conforme a unas reglas, como digo, predeterminadas, universales y, al menos en intención, simétricas. El resultado del proceso (la sentencia) puede coincidir con la verdad material (es decir, recoger de modo fiel unos hechos ocurridos en el mundo físico) o no, y el hecho de que con frecuencia no se produzca esa identidad no invalida en modo alguno al proceso como herramienta para administrar justicia.
Como consecuencia de todo lo dicho, es perfectamente legítimo que las partes del proceso oculten al Tribunal y a las otras partes hechos y circunstancias de lo más relevantes, que magnifiquen otras irrelevantes, que mientan incluso, todo en aras de obtener del proceso un resultado lo más favorable posible a sus intereses. Tomar las manifestaciones de una de las partes y pretender deducir de ellas algo relevante sin tomar en consideración todo el resto de lo actuado es una majadería jurídica de primer orden: por eso hay que tomarse a risa esos titulares periodísticos donde, con alarde tipográfico, se dice que Fulanito afirma ser víctima de una conspiración o Menganito no pudo estar en el lugar de autos porque estaba durmiendo con su tía Paca. Ese tipo de manifestaciones no prueban nada, no quieren decir nada y forman parte en todo caso del derecho de todo hijo de vecino a exculparse a sí mismo; desgajadas del conjunto del proceso no valen ni el papel donde están escritas.
La técnica dialógica del proceso judicial moderno fue establecida nada menos que por Córax de Siracusa, verdadero santo patrón de los abogados, allá por el Siglo V antes de Cristo, y aquello fue, sin hipérbole, uno de los avances más relevantes de la humanidad en lo que a derechos se refiere. Justo después del derrocamiento de Trasíbulo el Tirano y de la instauración en Sicilia de una república democrática, numerosos ciudadanos que habían sido expoliados por el autócrata se vieron en la necesidad de reclamar la devolución de sus tierras y bienes, pero el proceso judicial estaba entonces contaminado de oscurantismo y era más bien cosa de oráculos y sacerdotes que de juristas y abogados. Córax proporcionó entonces a los ciudadanos un instrumento racional sencillo y poderoso para comparecer ante la administración de Justicia por medio de discursos inteligibles, estructurados y verosímiles, fundando de este modo la Retórica. Los modernos escritos procesales, demandas, querellas y sentencias, se ajustan aún con notable fidelidad al esquema creado por Córax. Se sentó entonces, como he dicho, la base del proceso moderno, donde el Tribunal ha de atender las alegaciones de las partes basándose no en consideraciones ultraterrenas ni en privilegios ad hoc, sino en principios racionales, en la experiencia y en el grado de posibilidad y verosimilitud de las posiciones expuestas. En semejante tesitura las partes, como no puede por menos, gozan del derecho de mentir, exagerar y tergiversar y el Juez es quien debe separar después el grano de la paja ajustándose a los mencionados principios, porque como ya se ha dicho el proceso es un fenómeno instrumental destinado a resolver conflictos, no a desentrañar una pretendida “verdad universal”. En ambientes forenses norteamericanos se cuenta un chiste muy al hilo, en el cual un magnate que está disfrutando de unos días de pesca en su suntuoso yate recibe un cable de su abogado en relación con un importante proceso en el que está involucrado, y el cable dice simplemente: “se ha hecho justicia”, ante lo cual el magnate ordena que se le responda al letrado: “¡apele inmediatamente!” Al ciudadano común, lego en Derecho, esto le escandaliza, porque tiene una noción moral y absoluta de Verdad y Mentira, pero ha de tenerse en cuenta que el proceso judicial moderno es, dicho con la dosis justa de cinismo, el instrumento menos injusto que se ha descubierto hasta la fecha para dirimir las diferencias entre las personas, y someto al parecer de mis lectores qué otro sistema mejor cabría arbitrar.
Sabido todo esto, no se extrañará el lector si le revelo que el concepto de “hecho probado” en Derecho procesal es diferente al concepto del habla común y, desde luego, a una posible definición ontológica o gnoseológica del mismo. Precisamente porque el proceso no es un instrumento destinado a revelar verdades (propósito en relación con el cual necesariamente se encontraría con excesivas trabas de toda índole), sino simplemente a resolver controversias.
Según el Art. 142.2 de la añeja, pero vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, en la sentencia penal “se consignarán en Resultandos numerados los hechos que estuvieren enlazados con las cuestiones que hayan de resolverse en el fallo, haciendo declaración expresa y terminante de los que se estimen probados”.
Pero ¿cómo tener por probado un hecho, si hasta la Filosofía embarranca cuando intenta definir la naturaleza misma del hecho y el ser? Como es obvio, los hechos a que las leyes hacen referencia son aquellos a los cuales se extienden la falible percepción y el humilde entendimiento humanos, conforme a las reglas de la experiencia, la probabilidad y la lógica.
Andrés de la Oliva, maestro de procesalistas españoles, formulaba una observación sobre la admisión de los hechos como elementos que informan la voluntad y autoridad del juzgador a la hora de dictar sentencia que es muy pertinente citar aquí:
La determinación de los hechos, a efectos del proceso, se alcanza mediante instrumentos diferentes, de entre los cuales destaca la prueba. Mas antes de la prueba propiamente dicha, puede entrar en juego la admisión de hechos, en virtud de la cual quedan fijados como producidos, siempre a efectos del proceso, aquellos hechos que todas las partes admitan, expresa o incluso tácitamente. Se trata de una construcción procesal fundamentada en la experiencia (suelen ser ciertos, positiva o negativamente, aquellos hechos sobre los cuales no discuten las partes) […]
Esta conveniente regla procesal, nacida en el terreno del proceso civil pero irradiada a todos los demás ámbitos procesales, facilita al juzgador la tarea de efectuar una reconstrucción lógica y eficaz de unos hechos que no conoce salvo por aquello que le enseñan y cuentan, ayudándole a discernir los hechos relevantes de los irrelevantes, los litigiosos de los pacíficos, los dudosos de los racionalmente ciertos.
Tendremos ocasión de recordar muchas veces este importante principio, porque buena parte de los hechos que la sentencia del juicio del 11M da por probados y que los partidarios de la teoría de la conspiración rebaten una y otra vez fueron, en su momento, dados por buenos por todas las representaciones procesales.
Por último, el tercer fenómeno de los que caracterizan el proceso según los hemos enumerado más arriba es su complejidad técnica. El Derecho, y más el Derecho procesal, es una disciplina sumamente dificultosa y ardua, y exige conocimientos muy detallados. Un licenciado recién salido de la facultad de Derecho de cualquier universidad española normalmente tiene unos conocimientos, si no extensos, sí razonables de Derecho material, pero no sabe nada de Derecho procesal, y lo digo con pleno conocimiento de causa; qué no decir, por tanto, de un lego en Derecho, de alguien que no lo ha estudiado ni experimentado por sí mismo. Referiré otra anécdota: hace poco participé en una reunión con un señor norteamericano, contrario en un determinado proceso para el cual estábamos negociando una solución extraprocesal, que había acudido a firmar sin representación un documento notarial de compromiso. Mientras esperábamos al notario, para hacer más liviana la espera, nos estuvimos gastando las consabidas bromas sobre nuestro inglés menesteroso y su casi inexistente español, y él hizo una observación humorística pero muy certera: “no se preocupen, si estuvieran presentes mis abogados norteamericanos tampoco les entendería una sola palabra”.
El lenguaje forense es un código extremadamente refinado y complejo y comprender el funcionamiento de un proceso no es cosa que esté al alcance de cualquiera, lo mismo que yo no sería capaz de ofrecer un diagnóstico medio serio a un enfermo porque no soy médico, ni tampoco ingeniero, por lo que no podría interpretar atinadamente los planos de un buque o de un avión a reacción, y pretender cualquiera de las dos cosas por fuerza habría de entenderse como un intolerable rasgo de imprudencia y de estupidez por mi parte. Pese a todo, cualquiera se cree hoy en día con la capacitación suficiente para meter baza en cuestiones procesales sumamente complicadas y con el derecho de ser después tomado en serio, muy especialmente los periodistas, y así se leen cada día en la prensa o se escuchan por radio y televisión auténticas barbaridades, desatinos y simples y llanas idioteces en relación con los Tribunales, transmitiendo a los ciudadanos una visión completamente sesgada, distorsionada y torticera de la naturaleza y el funcionamiento de la Justicia.
Pido disculpas por haberme extendido en exceso en esta materia, que puede parecer lateral, pero que realmente explica una de las causas por las cuales las pretendidas investigaciones de Luis del Pino en relación con el sumario del 11M, desarrolladas desde la ignorancia y la osadía, han desembocado en una monumental impostura que ha hecho caer a buena parte de la derecha española en el engaño, la sectarización y el descrédito más absoluto.
Posted on Lunes, Enero 28 2008
Author: Freelance
Filed under: 11 de marzo. La serie., Medios, Nacional, Terrorismo
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La verdad, Gonorreo, es que el Madrid, hoy por hoy, lo tiene bastante fácil. Con la efectividad que está demostrando en ataque, es casi imposible que la Liga se le escape.
Y Guti fantástico, hoyga!
He borrado por error (lo he marcado como spam sin querer) un comentario de alguien llamado Dhavar. No sé cómo rescatarlo. Lo lamento mucho.
Jobar, pues ya es mala suerte.
Pero no te preocupes: con éste ya tienes tres. Tampoco está tan mal.
Ahora que ya sabemos que el bebé que espera Carmencita Chacón es niño, propongo un nombre para él: Marco Porcio Jellinek.