El Tribunal Constitucional y la seguridad jurídica.
Andaba dándole vueltas a un artículo sobre el grado de imbecilidad a que está llegando la obsesión por lo políticamente correcto, todo ello al hilo de los insultos que recibió hace unos días el piloto inglés Lewis Hamilton en el circuito de Montmeló, pero la actualidad manda y me parece muy necesario hacer una breve referencia a la sentencia del Tribunal Constitucional por la que se estima el recurso de amparo presentado por las representaciones procesales de Alberto Cortina y Alberto Alcocer y, por tanto, se les exonera de purgar con penas de cárcel los delitos de estafa y falsedad en documento mercantil que dieron origen al llamado Caso Urbanor.
Intentaré explicar muy sucintamente la dimensión jurídica del asunto.
En primer lugar, el Tribunal Constitucional (TC) no ha absuelto a los acusados, porque eso habría sido imposible; los recursos no se referían a cuestiones materiales y, de hecho, desde la Sentencia emitida por la Audiencia Provincial de Madrid (APM) en 2000, la existencia de los delitos y la autoría de los acusados no está en cuestión. Que los Albertos delinquieron está claro desde hace mucho; ahora se trataba de saber si pagarían por ello. Lo que ha hecho el TC ha sido estimar una excepción puramente técnico-procesal relativa a la prescripción del delito para evitar que, en efecto, paguen sus culpas.
El problema de la prescripción es un problema en extremo complejo, porque siempre es muy complicado determinar los momentos inicial y final del plazo, momentos sometidos muchas veces a una apreciación subjetiva de qué actos pueden interrumpir de hecho la prescripción y qué otros no.
En su sentencia del año 2000, la APM absolvió a los acusados porque la querella que los pequeños accionistas de Urbasor, perjudicados por el delito, presentaron ante los tribunales, que había sido presentada justo el día antes (el 6 de enero del 93) de vencer el plazo de prescripción desde el día de la comisión efectiva del propio delito, no había sido admitida a trámite al faltar algunos requisitos formales (la firma de los querellantes y el poder para pleitos del Procurador) y subsanables, tan subsanables que, una vez subsanados, la querella encontró curso procesal hasta desembocar nada menos que en la resolución del TC que comentamos hoy. Para la AUP, la mera presentación en registro del Tribunal del escrito de querella, con tales defenctos formales, no detenía el cómputo del plazo de prescripción; para cuando los defectos fueron subsanados y admitida a trámite la querella, el plazo había expirado sobradamente.
El Tribunal Supremo (TS) revocó por Sentencia emitida en 2003 la Sentencia de la AUP del 2000, acogiéndose para ello a su reiterada y hasta hoy pacífica doctrina sobre la interrupción de la prescripción de los delitos: la mera presentación de la querella basta para interrumpir el plazo por mucho que contenga defectos formales subsanables. Esta interpretación del Art. 132.2 del Código Penal (que literalmente dice: “La prescripción se interrumpirá, quedando sin efecto el tiempo transcurrido, cuando el procedimiento se dirija contra el culpable”) proporciona un elemento de objetividad (imprescindible cuando se trata de administrar justicia) que elimina la posibilidad de interferencias causadas por el azar, la ineficacia de los Tribunales o incluso la actuación arbitraria de los mismos. A lo largo de numerosas sentencias, el TS ha entendido que basta para interrumpir el plazo de prescripción la mera presentación dentro del plazo de escrito de denuncia o de querella donde se designen con claridad, al menos, la identidad del delincuente y la naturaleza de los hechos delictivos, con independencia de la perfección formal del propio escrito. Obsérvese que, de haber presentado los querellantes su acción por medio de escrito, no de querella sino de denuncia, no podría haberse acogido, primero la AUP y ahora el TC al argumento de la prescripción, ya que el escrito de denuncia carece casi por completo de requisitos formales.
El criterio acogido ahora, de forma desconcertante, por el TC, introduce elementos subjetivos que van en menoscabo de la seguridad jurídica y, por tanto, del Estado de Derecho. ¿Qué sucederá cuando los acusados argumenten que el requerimiento hecho a un querellante para que aporte el domicilio del querellado desbloquea el plazo de prescripción, que habrá de extenderse al menos hasta que el querellado conteste al requerimiento? ¿Qué sucederá en el caso de que el Procurador válidamente apoderado fallezca en el ínterin que media entre la presentación del escrito de querella y su admisión a trámite? Y, sobre todo, ¿qué sucederá cuando un tribunal dilate, de forma negligente o dolosa, la admisión a trámite de una querella, dejando transcurrir de este modo el plazo de prescripción?
Sucederá que la Justicia perderá un poco más de ese carácter universal y objetivo que forma parte de su propia esencia, dejando a los ciudadanos algo más indefensos ante las arbitrariedades del poder; que se incrementará la ventaja relativa de los ciudadanos con la capacidad para proveerse de los mejores abogados o para influir en los tribunales por medio de contactos o directamente de sobornos, frente a los ciudadanos de a pie con rentas bajas y nulas influencias; y que, en suma, se profundizará en este estado de precariedad de nuestra democracia que debería movernos a todos a una profunda reflexión y a adoptar medidas de actuación cada vez más urgentes y perentorias.
Posted on Jueves, Febrero 21 2008
Author: Freelance
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Buen análisis. Era necesario, sobre una sentencia muy triste para el Estado de Derecho en España.
Acierta hoy el periódico El Mundo en una frase que resume la situación. En España, en vez de “iuri pro reo”, existe “iuri pro rico”.
Si deseas realizar una propuesta de reforma constitucional “liberal” que permita mejorar la actual situación del TC, por favor emplea el Foro de Debate:
http://constitucion1978.forumotion.com
LAS TORRES KIO
El Constitucional
Rafael del Barco Carreras
Desde que leí lo de la prescripción de los Albertos, los primos Alberto Cortina y Alberto Alcocer, con la misma cara que pongo ante tantas “cosas raras” de la Justicia, pensaba en comparar esa sentencia con el recurso por el caso Consorcio de la Zona Franca, pero como no soy abogado y mi castellano no merece entender las sabias parrafadas de los grandes popes de la Justicia, se me fue el santo al cielo. Y al igual que con el caso Gran Tibidabo no quise ni leer los nombres de los magistrados no fuera a escapárseme algún insulto. Pero esos cicateros de Libertad Digital, los de Jiménez Losantos, publicaron pelos y señales, y ¡cáspita!, ¿porqué será que siempre se cruzan nombres entre mis disparatadas neuronas?. Que el Presidente Pascual Sala sea de izquierdas, pues bien, tampoco tiene porqué favorecer a unos multimillonarios…pero claro esos son amigos de sus amigos…y de más… y quien me llama la atención, disparando mi memoria, es un viejo conocido barcelonés, mío no, y ni siquiera inmerso en mi http://www.lagrancorrupcion.com, EUGENI GAY…
Últimamente repaso a menudo el pequeño libro del secretario de Juan Piqué Vidal, la “Toga manchada de Piqué Vidal”, 1998, y dice tan poco que me va de perlas porque así no compromete… “El letrado Juan Vives (padre) acusado de ser intermediario en algunos de los presuntos casos de soborno que se imputan al ex juez, hizo unas declaraciones el 24 de febrero de 1997 (once días después del ingreso en prisión de Estevill) tras participar en el foro Tribuna Barcelona, en el cual el Presidente del Consejo General de la Abogacía Española, Eugeni Gay, pronunció una conferencia sobre el estado actual de la Justicia…”. ¿Y a qué cuento viene?, pues al hilo del título de Pilar Rahola, “Lo sabía toda Barcelona”, en referencia a las extorsiones y sobornos. No lo sabrían el portero del Colegio, los policías del Palacio de Justicia, los conductores de autobuses, pero sí todos los grandes Presidentes y Altos Cargos barceloneses, “todos los del cotarro”, y ninguno denunció. Y también recordaba que De la Rosa, seguía ejerciendo de abogado…y el Colegio del que fue Decano, no movió un dedo contra tan delincuentes letrados, a pesar de tener experiencia (el Colegio, no él) en expulsar a otros miembros, como Carlos Obregón, por enfrentarse a Javier de la Rosa en el tema SIRSA…aunque esta vez los Jueces torcieron la malicia del Colegio obligándoles a revocar la prevaricación. Que Eugenio Gay representara al Banco Central Hispano, contratado por José María Amusátegui, ante el TSJC por las extorsiones de Estevill, no tiene más lectura que conocía el mejunje de esa jauría. Y a más abundancia, también la conocía el Presidente Pascual Sala, por ser el Presidente del CGPJ que en 1996 destituyó al juez Pascual Estevill, aunque en 1995 le apoyara ante las muchas denuncias en curso. Pero he de advertir que estos últimos datos provienen del libro del prestigioso periodista Félix Martínez, “Estevill y el Clan de los Mentirosos”, 2002, editado por Mondadori, que en cuanto a mí miente, y repetidamente.
Pero una imagen vale más que mil palabras, y una foto del libro donde Eugenio Gay está sentado a la derecha de Piqué Vidal, y de espaldas a Rafael Jiménez de Parga, otro procesado por extorsionar…
Para entender todo este engrudo de las prescripciones, y recordando la que el Juez Fernando Pérez Máiquez (comprador de otro piso de Piqué Vidal) libró al supuesto muerto Antonio de la Rosa, consultaré gratis a mi familiar abogado, y de paso comparo porqué yo continué en prisión tres años preventivo, y éstos…prescriben…
En mi web, con el Youtube contesto a una pregunta de Luis Toribio de http://www.legitimidad.es sobre el Poder actual de los encarcelados, afirmando que siguen teniéndolo. De la Rosa, sus socios los Alberto, Piqué Vidal, Pascual Estevill…!Qué casualidades, y qué Barcelona!…!y qué Justicia!.